Concejo de Rafaela

Normas y proyectos del Concejo Municipal, en lenguaje simple.

Normas

Ordenanza

Ordenanza N.º 106192 — Ordenanza N.º 2126 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (registrada como Nº 2.126) aprueba el primer Reglamento General de Instalaciones Eléctricas para la ciudad de Rafaela, ya que hasta ese momento no existía una norma específica sobre el tema. El reglamento fija las reglas mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas en viviendas, comercios, industrias y oficinas (no incluye alumbrado público ni instalaciones de generación o transmisión de energía). Crea además un sistema de matrícula municipal para instaladores, proyectistas y conductores de obra eléctrica, divididos en tres categorías según su título y experiencia, y define los pasos para conectar una obra nueva a la red (presentación de planos, inspecciones obligatorias antes y después de los trabajos). También establece sanciones -multas y suspensiones de la matrícula- para quienes cometan faltas leves, importantes o graves al ejecutar una instalación. La Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad queda a cargo de controlar que se cumpla este reglamento.

Ordenanza

Ordenanza N.º 105939 — Ordenanza N.º 2120. (bis) (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.120 bis) le pone nombre al complejo de viviendas FONAVI del Barrio Sur de Rafaela (300 viviendas, sobre la Avenida Ángela de la Casa/Ruta Nacional 34): pasa a llamarse "Barrio 17 de Octubre". También bautiza sus calles internas -antes identificadas solo con números (Calle 3 a Calle 11)- con nombres propuestos por el Inter-Consorcio del barrio: Mario Vecchioli, Vuelta de Obligado, Luis Vernet, 24 de Octubre, Lucio Casarín, Monseñor Zaspe, 2 de Abril, Eva Perón y Antonio Rivero, en homenaje a hechos y personas de la historia nacional, la Iglesia Católica o figuras relevantes de la comunidad de Rafaela.

Ordenanza

Ordenanza N.º 105597 — Ordenanza N.º 2121 (bis) (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.121 bis) modifica el Plan de Ahorro Previo (creado por la Ordenanza Nº 2068) que se usa para financiar obras públicas mediante contribución de mejoras pagada por los vecinos beneficiados. Ante la difícil situación económica de la época y las dificultades para vender lotes en algunas zonas alejadas de la ciudad, el Concejo flexibiliza las condiciones de pago: autoriza al Departamento Ejecutivo a acordar planes especiales para quienes tengan problemas económicos para pagar las mejoras; establece que el importe de las cuotas nunca puede superar el 20% del ingreso total del grupo familiar; y fija que las cuotas no vencen antes del día 10 de cada mes, pudiendo además otorgarse prórrogas de al menos 4 días hábiles a trabajadores en relación de dependencia, jubilados o pensionados que cobren su sueldo o jubilación después de esa fecha.

Ordenanza

Ordenanza N.º 104864 — Ordenanza N.º 2122 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.122) autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) un terreno de Rafaela -identificado como Quinta "C" de la concesión 251, delimitado por las calles J.M. Aragón, Acuña y América- para que la UTN construya ahí el edificio de su unidad académica regional en la ciudad. La donación se hizo a pedido de la Fundación Universitaria Rafaelina y quedó condicionada a plazos concretos: la UTN debía empezar la obra dentro de los 3 años posteriores a la promulgación de la ordenanza, y terminarla dentro de los 10 años.

Resolución

Resolución N.º 1224 — Ratificar en todos sus términos el Decreto N° 8034 del Departamento Ejecutivo Municipal, da facha 11 de Diciembre de 1985. (19/12/1985)

19/12/1985

Esta resolución ratifica el Decreto N° 8034, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal (el intendente) el 11 de diciembre de 1985, que fija cuánto debe pagar cada puestero del Mercado Municipal por el derecho de concesión de uso de su puesto, a partir del 1° de enero de 1986. El Concejo avala esa decisión sin modificarla.

Resolución

Resolución N.º 1223 — Ratificar en todos sus términos el Decreto Nº 7995 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 5 de noviembre de 1985. (19/12/1985)

19/12/1985

Esta resolución ratifica el Decreto N° 7995 del Departamento Ejecutivo Municipal (el intendente), del 5 de noviembre de 1985, que había aceptado y agradecido, a la espera de la aprobación del Concejo, una donación de las empresas Rafaela Materiales y Loma Negra C.I.A.S.A. Esa donación consiste en todos los materiales necesarios para construir una vereda para circulación de bicicletas, paralela a la ruta nacional 34, que va a unir el acceso norte del complejo habitacional FONAVI Sur con la intersección de las avenidas Ángela de la Casa y Luis Fanti.

Ordenanza

Ordenanza N.º 104.033 — Ordenanza N.º 2125 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.125) modifica el Código de Edificación de Rafaela para ordenar el uso del espacio público durante las obras de construcción. A partir de ahora queda prohibido depositar materiales, máquinas o escombros de una obra en la calle fuera del cerco (valla) de la obra, salvo que se use un contenedor metálico habilitado. Fija requisitos estrictos para esos contenedores: deben pertenecer a una empresa autorizada por la Municipalidad, tener chapa identificatoria, no superar 3,20 x 1,70 metros, ubicarse solo en lugares de estacionamiento permitido y sin invadir la vereda ni el cordón, llevar pintura reflectante de advertencia y un cartel visible con el nombre y dirección de la empresa responsable. Si un contenedor incumple estas reglas, la Municipalidad puede retirarlo directamente y cobrarle el costo al responsable, sin aviso previo. La ordenanza también encarga al Departamento Ejecutivo (el Intendente) fijar las tarifas máximas que pueden cobrar las empresas que alquilan estos contenedores.

Ordenanza

Ordenanza N.º 103.501 — Ordenanza N.º 2124 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.124) establece las reglas de higiene alimentaria (bromatología) para todos los lugares de Rafaela donde se depositen, fraccionen, elaboren o vendan alimentos. Exige que esos locales tengan habilitación municipal (y provincial o nacional cuando corresponda) y cumplan tareas de desratización y desinsectación; que los alimentos envasados muestren fecha de elaboración, vencimiento y número de registro; y que las personas que manipulan alimentos tengan certificado de sanidad renovado cada seis meses. Regula también el transporte de alimentos (los vehículos no pueden llevar otro tipo de carga al mismo tiempo), la venta ambulante (en general prohibida, salvo frutas, verduras, golosinas, gaseosas, jugos e infusiones, y siempre con inscripción y oblea municipal) y la instalación de ferias francas, que requieren aprobación previa del Concejo y del Departamento Ejecutivo. Los inspectores municipales pueden ingresar libremente a controlar estos lugares y decomisar o inutilizar alimentos en mal estado; quienes incumplan la ordenanza o entorpezcan una inspección arriesgan multas (que se agravan si reinciden) y hasta la clausura del local por hasta 30 días.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2123 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.123) deroga por completo la Ordenanza Nº 2.101, que había habilitado contratar a una empresa privada para los servicios de recolección de residuos domiciliarios y barrido y limpieza de calles, avenidas y bulevares de Rafaela. La decisión llega después de que el Departamento Ejecutivo declarara desierta (sin oferentes válidos) la licitación pública para esa contratación, y retoma el planteo que ya había hecho en su momento el concejal Julio César Fernández: privatizar el servicio implicaría un aumento importante de costos para los vecinos y podía perjudicar los derechos laborales de los agentes municipales que hoy prestan ese servicio. El Concejo también tuvo en cuenta la experiencia de otros municipios, como Sunchales, que había vuelto a prestar el servicio con personal y equipos propios. Con esta ordenanza, el servicio de recolección y limpieza queda a cargo del propio municipio.

Resolución

Resolución N.º 1222 — Apruébanse los diplomas de los Señores Concejales electos el domingo 3 de Noviembre de 1985. (11/12/1985)

11/12/1985

Esta resolución (Nº 1.222) es un trámite administrativo del propio Concejo: aprueba de forma unánime los diplomas de cuatro concejales que resultaron electos en las elecciones del domingo 3 de noviembre de 1985 -Omar Reinaldo Emmert, Juan Carlos Serafín Graña, Luis Negro y Lidia Esther Sarasín de Lentore- habilitándolos formalmente a asumir su banca, y ordena expedirles las credenciales correspondientes.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2119 (21/11/1985)

21/11/1985

Esta ordenanza (Nº 2.119) dispone la construcción de la "Plazoleta España" en la esquina de bulevar Santa Fe y avenida Mitre, frente a la Unidad Regional V de Policía, a pedido de la Sociedad Española de Socorros Mutuos como homenaje a España. La obra se hace según el anteproyecto de la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura de la Municipalidad, y se financia principalmente con aportes económicos de la Embajada de España en la Argentina y de empresas e instituciones vinculadas a ese país; el Municipio solo pone la mano de obra y la dirección técnica, sin otro gasto propio. La ordenanza también deroga la Ordenanza Nº 1.937, una norma anterior sobre el mismo tema.

Ordenanza

Ordenanza N.º 102740 — Ordenanza N.º 2118 (07/11/1985)

07/11/1985

Esta ordenanza modifica una norma anterior (Ordenanza N.º 2060) sobre el derecho que se cobra por organizar o auspiciar rifas en Rafaela. Establece que las personas o entidades con domicilio fiscal dentro del ejido municipal deben pagar un sellado equivalente al 2,5% sobre el total de las boletas de rifa que se vendan en la ciudad (antes era 2%). El cambio surgió a raíz de un pedido del Club Atlético de Rafaela, para evitar que se les cobrara el impuesto más de una vez sobre lo mismo. Se aplica con efecto retroactivo al 21 de diciembre de 1984, fecha de la ordenanza original.

Resolución

Resolución N.º 1221 — Resolución N. º1221 - Apruébase la integración del Directorio de la Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.). (07/11/1985)

07/11/1985

Esta resolución (Nº 1.221) es un trámite administrativo: el Concejo aprueba formalmente quiénes integran el Directorio de la Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), un organismo de asistencia económica para los empleados de la Municipalidad. La Ordenanza Nº 2.116 exige que esta designación cuente con el acuerdo del Concejo, y esta resolución le da ese aval a la propuesta de integrantes que ya había sido presentada.

Ordenanza

Ordenanza N.º 102718 — Ordenanza N.º 2117 (17/10/1985)

17/10/1985

Esta ordenanza reemplaza una norma anterior (Ordenanza N.º 1873) y establece reglas para todo loteo o fraccionamiento de tierra que se haga en Rafaela para crear o ampliar barrios. Los terrenos no pueden estar en zonas inundables, y si están junto a rutas, vías del ferrocarril o canales deben dejar franjas libres (por ejemplo 20 metros junto a rutas y canales, 20 a 30 metros junto al ferrocarril). Antes de vender los lotes, el loteador debe presentar los planos ante la Municipalidad, abrir a su cargo las calles y pasajes, construir veredas, arbolado, desagües, red eléctrica y alumbrado público, y mantener esas obras por dos años. Se prohíbe ofrecer en venta los lotes sin cumplir estos requisitos, y las infracciones se penan con multas por cada lote del fraccionamiento.

Ordenanza

Ordenanza N.º 103.349 — Ordenanza N.º 2116 (03/10/1985)

03/10/1985

Esta ordenanza crea la Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), un organismo que funciona con cierta independencia de la Municipalidad de Rafaela para ayudar económicamente a los empleados municipales. Su función es dar préstamos o ayuda a los agentes municipales que atraviesen una necesidad urgente, y otorgar apoyo a las familias de un empleado que fallezca. Se financia principalmente con un aporte del 1% del sueldo de los agentes municipales, funcionarios y concejales (quienes pueden oponerse a que se les descuente), más un préstamo inicial de la Municipalidad que la Comisión debe devolver en 100 cuotas a partir de marzo de 1986. La maneja un directorio de 5 personas (un presidente y cuatro vocales) designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo, con un síndico que controla que todo se use correctamente.

Ordenanza

Ordenanza N.º 104484 — Ordenanza N.º 2114 (27/09/1985)

27/09/1985

Esta ordenanza regula el funcionamiento de confiterías y locales de esparcimiento (por ejemplo los llamados 'video-bar') que proyectan películas o filmaciones al público en Rafaela, exigiéndoles cumplir las mismas reglas que ya existían para los cines: solo pueden exhibir películas con el certificado de calificación del Instituto Nacional de Cinematografía, no pueden mostrar películas de 'exhibición condicionada', y deben respetar la edad mínima según la calificación de cada film (los menores de 13 años solo pueden entrar acompañados de sus padres o tutores si la película es apta para esa edad). También deben avisar con 2 días de anticipación a la Secretaría de Gobierno qué películas van a exhibir. El incumplimiento se castiga con multas y hasta 30 días de clausura del local. Un año después, otra ordenanza (N.º 2161, incluida en el mismo expediente) modificó el artículo 7 de esta norma para exigir además que estos locales se inscriban en un registro especial ante la Secretaría de Gobierno y Acción Social, presentando el certificado de exhibición del Instituto Nacional de Cinematografía dentro de los 30 días.

Ordenanza

Ordenanza N.º 101340 — Ordenanza N.º 2115 (27/09/1985)

27/09/1985

Esta ordenanza autoriza a la empresa Sucesores de Alfredo Williner S.A. a poner en funcionamiento una planta para lecitinar leche en polvo (un proceso de tratamiento del producto) en Rafaela. El Concejo aclara que hubo una confusión inicial en el expediente entre 'planta de lecitina' y 'planta para lecitinar leche en polvo', ya corregida, y que tras visitas e informes de funcionarios municipales se verificó que el funcionamiento de esta planta no genera olores, no suma ruidos a los que ya producía el complejo industrial existente y cumple con condiciones de limpieza adecuadas. Queda a cargo del Departamento Ejecutivo revisar el cumplimiento de la firma con los decretos de zonificación N.º 2958 y 2989.

Ordenanza

Ordenanza N.º 97773 — Ordenanza N.º 2112 (27/09/1985)

27/09/1985

Esta ordenanza (registrada como N.º 2112) autoriza a la Municipalidad a emitir y cobrar los dos últimos anticipos y el saldo final del año 1985 de la Tasa General de Inmuebles (el impuesto municipal a las propiedades), fijando las fechas de vencimiento de octubre a diciembre de 1985. Además autoriza a que parte de lo recaudado por este impuesto se destine a ayudar económicamente al SAMCO (el servicio de salud comunitario), fijando desde enero de 1986 una 'Tasa Médica' equivalente al 4% del valor de la Tasa General de Inmuebles. Nota: la carpeta de adjuntos de este documento incluye además otros 5 PDFs (Ordenanzas N.º 2131, 2166, 2187, 2195 y 2219) que NO corresponden a esta norma sino a ordenanzas posteriores y distintas (de abril de 1986 a septiembre de 1987), que solo comparten el mismo número de expediente municipal (D-97773) porque tratan sucesivos aumentos del mismo impuesto a lo largo del tiempo.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2113 (27/09/1985)

27/09/1985

Esta ordenanza acepta y agradece una donación de terrenos que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo le hizo a la Municipalidad de Rafaela. Los terrenos donados corresponden a los espacios verdes, lugares de estacionamiento, pasajes peatonales y calles internas del complejo de 300 viviendas FONAVI construido en la ciudad. El Concejo autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar y tramitar toda la documentación necesaria para formalizar legalmente esta donación.

Ordenanza

Ordenanza N.º 104121 — Ordenanza N.º 2111 (12/09/1985)

12/09/1985

Esta ordenanza modifica una norma anterior (Ordenanza N.º 2068) que regula el pago en cuotas de las 'contribuciones de mejoras' (montos que los vecinos deben pagar por obras públicas que benefician sus propiedades). Establece que si un contribuyente decide pagar por adelantado las cuotas que le quedan pendientes, se le debe descontar de esos pagos el costo del seguro de cobertura de riesgos y el aporte que se destinaba a un sorteo-estímulo entre los contribuyentes — y que quienes pagan así quedan excluidos tanto del seguro como de ese sorteo. El cambio busca ser más equitativo con quienes cancelan su deuda antes de tiempo, en base a la experiencia de aplicar la ordenanza original.

Ordenanza

Ordenanza N.º 103291 — Ordenanza N.º 2110 (12/09/1985)

12/09/1985

Esta ordenanza acepta una donación de varias fracciones de terreno que el señor Ricardo José Florencio Santi le hizo a la Municipalidad de Rafaela, destinadas a ensanchar la calle San Lorenzo entre las calles N. Cacciolo y F. Fader. Como compensación por esta donación, el Concejo levanta la afectación a 'espacio verde' de otro terreno que era de su propiedad, es decir que ese otro terreno deja de estar reservado para uso público y vuelve a quedar disponible para él. En la práctica es un intercambio: el vecino cede tierra para ensanchar una calle, y a cambio recupera la libre disposición de otro terreno suyo.

Resolución

Resolución N.º 1220 — Ratificar en todos sus términos el Decreto N° 7843 del Depar­tamento Ejecutivo Municipal de fecha 22 de Agosto de 1985. (12/09/1985)

12/09/1985

Esta resolución del Concejo ratifica (aprueba formalmente) un decreto que ya había dictado el Departamento Ejecutivo Municipal el 22 de agosto de 1985, mediante el cual se dispuso la compra de un terreno baldío ubicado en el lote N.º 39 de la quinta N.º 28, concesión 278, en Rafaela. El Concejo consideró válidas las razones dadas por el Ejecutivo para justificar esa compra y confirma la operación en todos sus términos.

Ordenanza

Ordenanza N.º 104027 — Ordenanza N.º 2108 (05/09/1985)

05/09/1985

Esta ordenanza de 1985 elimina la obligación de pagar por trabajos de desinfección municipal que hasta entonces se exigían a terceros (por ejemplo transportes escolares o autos de alquiler y taxis), derogando los artículos que la establecían en la Ordenanza Tributaria N.º 2060 y en dos decretos-ordenanza anteriores. A partir de ahora, la Municipalidad solo va a ordenar y realizar desinfecciones cuando lo indiquen las autoridades sanitarias, y en esos casos el servicio será gratuito para quien lo recibe. El cambio se basa en un informe del área de Saneamiento Ambiental que consideró que exigir la desinfección de forma general no tenía sentido técnico salvo cuando la pide la autoridad sanitaria.

Ordenanza

Ordenanza N.º 103543 — Ordenanza N.º 2107 (05/09/1985)

05/09/1985

Esta ordenanza de 1985 aprueba un convenio firmado el 30 de mayo de ese año entre la Municipalidad de Rafaela y el Banco Hipotecario Nacional para conseguir treinta créditos destinados a construir viviendas dentro del Programa Techo. La Municipalidad, a través del Instituto Municipal de la Vivienda, actuará como promotora de las obras, y el Concejo autoriza expresamente a gestionar esos créditos ante el banco y a llevar adelante la construcción. La norma responde a la necesidad de paliar el déficit de viviendas que había en la ciudad en ese momento.

Ordenanza

Ordenanza N.º 104.359 — Ordenanza N.º 2109 (05/09/1985)

05/09/1985

Esta ordenanza de 1985 establece el procedimiento para bienes abandonados que quedan en poder de la Municipalidad: sobre todo lápidas que sobran al desocupar nichos del Cementerio Municipal, y vehículos o restos de vehículos abandonados en la vía pública. El municipio debe registrar cada objeto (fecha, lugar, descripción, estado, y datos del dueño si se conocen), avisar mediante carteles y una publicación en un diario local, y dar un plazo para que el propietario lo reclame (seis meses para bienes en general, con publicaciones mensuales durante tres meses para vehículos). Si nadie lo reclama en ese plazo, el bien se considera abandonado a favor de la Municipalidad y se vende en remate público, y lo recaudado se usa primero para cubrir los gastos de guarda y conservación. Los objetos que puedan pudrirse o representar un riesgo para la salud pueden destruirse o reutilizarse antes, dejando constancia de por qué. Aclara además que el municipio no entrega la documentación para que los vehículos subastados puedan circular legalmente.