Normas — Ordenanza
OrdenanzaOrdenanza N.º 99222 — Ordenanza N.º 2008 (28/06/1984)
28/06/1984
28/06/1984
Esta ordenanza establece las reglas de funcionamiento de las comisiones vecinales y las asociaciones de calles, avenidas o bulevares de Rafaela. Define cómo se crean y reconocen estas entidades (con firmas de al menos 30 vecinos), cómo se elige su comisión directiva (mandato de 2 años, elecciones cada segundo domingo de noviembre), sus funciones (mejorar la convivencia del barrio, colaborar con obras y servicios municipales, organizar festejos populares) y cómo se administra su patrimonio y fondos. También crea una Federación que reúne a todas estas comisiones vecinales de la ciudad, y prevé que la Municipalidad pueda intervenir una comisión si no cumple con la ordenanza, devolviéndola a manos de vecinos elegidos dentro de los 90 días. Deroga normas anteriores sobre el mismo tema.
OrdenanzaOrdenanza N.º 98764 — Ordenanza N.º 2009 (28/06/1984)
28/06/1984
28/06/1984
Esta ordenanza, sancionada el 28 de junio de 1984, implementó de forma experimental el estacionamiento medido con tarjetas en el centro de Rafaela, sobre ambas aceras de la primera cuadra de las calles 9 de Julio, Lavalle, San Martín, Moreno, 25 de Mayo, Colón y Rivadavia. Regía de lunes a viernes de 7 a 13 horas, con un máximo de una hora de estacionamiento por tarjeta (donde había que anotar a mano la hora de llegada y pegarla visible en el parabrisas), y quien se excedía del tiempo o usaba mal la tarjeta podía recibir las multas previstas para estacionamiento en zona prohibida. El Departamento Ejecutivo quedaba a cargo de fijar el precio de las tarjetas y reglamentar su venta. Esta medida experimental de 60 días fue derogada casi dos años después por la Ordenanza N° 2.134 (2 de mayo de 1986). Nota: entre los adjuntos de este documento en el sitio del Concejo hay un PDF (Ord.-2134-02-05-1986.pdf) que en realidad corresponde a esa Ordenanza N° 2.134 posterior —la que deroga esta norma—, no al texto de la Ordenanza N° 2.009 aquí resumida; el resumen se basó en el adjunto correcto (Ord.-2009-28-06-1984.pdf).
OrdenanzaOrdenanza N.º — Ordenanza N.º2010 (28/06/1984)
28/06/1984
28/06/1984
Esta ordenanza extiende hasta el 31 de julio de 1984 el plazo de una moratoria anterior (Ordenanza N° 1970) para las construcciones que se hicieron sin el permiso municipal correspondiente. La prórroga se otorgó a pedido del Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atravesaban distintos sectores de la población en ese momento.
OrdenanzaOrdenanza N.º — Ordenanza N.º 2012 (28/06/1984)
28/06/1984
28/06/1984
Esta ordenanza establece un recorrido obligatorio para el tránsito pesado (camiones) que circula entre la Ruta Provincial N° 70 y la Ruta Nacional N° 34, en ambos sentidos, para sacarlo de las avenidas E. Salva y Brasil y reducir así los accidentes de tránsito en el casco céntrico y en zonas muy pobladas de la ciudad. El camino fijado pasa por las calles Aconcagua, Brasil, Avenida Italia, Gabriel Maggi y Presbítero Emiliano Cerdán hasta la Ruta Nacional N° 34. Aclara que en días de lluvia se podrá seguir usando el trazado anterior.
OrdenanzaOrdenanza N.º 00623 — Ordenanza N.º 2006 (15/06/1984)
15/06/1984
15/06/1984
Esta ordenanza fija los sueldos de mayo de 1984 para los principales funcionarios del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rafaela: el Intendente (total $a. 45.000, entre sueldo y gastos de representación), los Secretarios de Cartera ($a. 36.700), el Fiscal Municipal ($a. 32.100), el Secretario Privado ($a. 28.300) y el Personal de Gabinete ($a. 27.300). También establece que estos montos se van a actualizar en junio de 1984 siguiendo la política salarial que aplique el Gobierno Nacional.
OrdenanzaOrdenanza N.º 99177 — Ordenanza N.º 2005 (08/06/1984)
08/06/1984
08/06/1984
Esta ordenanza (N° 2.005, del 8 de junio de 1984) dispone la pavimentación de las calles Colectora, José Gálvez, Valentín Kaiser, Eloy Gaitán, José Doña y Balcarce, con un presupuesto de $a. 6.357.877,12, financiado con administración municipal. El pavimento se hace con hormigón y cordones de hormigón, con una vida útil de 30 años, y los propietarios frentistas afectados deben pagar una contribución de mejoras (con varias opciones de pago: al contado con descuento, en cuotas o financiado). Se necesita la conformidad de al menos el 80% de los vecinos frentistas para poder ejecutar la obra. Nota: uno de los dos PDF adjuntos a este documento en el sitio del Concejo corresponde en realidad a la Ordenanza N° 2.017 (del 10 de agosto de 1984), otro proyecto de pavimentación posterior sobre las mismas calles pero con especificaciones distintas (pavimento flexible/asfáltico en vez de hormigón, 10 años de vida útil); ese adjunto no forma parte de este documento y quedó marcado como sospechoso.
OrdenanzaOrdenanza N.º 98879 — Ordenanza N.º 2003 (08/06/1984)
08/06/1984
08/06/1984
Esta ordenanza dispone la pavimentación de las calles J.M. Estrada (entre San Lorenzo y Constitución), A. Storni y Padre Dimas Mateo (ambas entre J.M. Estrada y las vías del ferrocarril General Belgrano), con un presupuesto de $a. 1.229.164. El pavimento se hace con concreto asfáltico y cordón-cuneta de hormigón, con una vida útil de 10 años, y los propietarios frentistas afectados deben pagar una contribución de mejoras (con opciones de pago al contado con descuento, en cuotas, o financiado). Para poder ejecutar la obra se necesita la conformidad de al menos el 80% de los vecinos frentistas.
OrdenanzaOrdenanza N.º 98845 — Ordenanza N.º 2004 (08/06/1984)
08/06/1984
08/06/1984
Esta ordenanza dispone la pavimentación de las calles Falucho, J.B. Justo y F.S. Díaz, entre Blas Olivero y Suipacha, con un presupuesto de $a. 2.065.021,20. El pavimento se hace con hormigón simple y cordones de hormigón, con una vida útil de 30 años, y los propietarios frentistas afectados deben pagar una contribución de mejoras (con opciones de pago al contado con descuento, en cuotas, o financiado). Para poder ejecutar la obra se necesita la conformidad de al menos el 80% de los vecinos frentistas.
OrdenanzaOrdenanza N.º 2002 — Límites de los barrios de Rafaela (08/06/1984)
08/06/1984
08/06/1984
Esta ordenanza actualiza la división de la ciudad de Rafaela en barrios, reemplazando a la anterior (Ordenanza N° 1907, de 1975). Crea 8 barrios nuevos (Fátima, Ilolay, 30 de Octubre, General Belgrano, Los Nogales, Malvinas Argentinas, Martín Fierro y Villa Los Álamos, entre otros según la lista completa) en zonas de la periferia que en los últimos años crecieron lo suficiente en población y construcciones como para tener esa categoría, y fija los límites exactos (calles y avenidas que los delimitan) de todos los barrios de la ciudad, tanto los nuevos como los ya existentes. El objetivo declarado es que los vecinos de cada barrio puedan organizarse en comisiones vecinales para defender sus intereses y necesidades.
OrdenanzaOrdenanza N.º 98739 — Ordenanza N.º 2001 (01/06/1984)
01/06/1984
01/06/1984
Este registro agrupa tres ordenanzas sucesivas del mismo expediente municipal (Nº 98739), todas de 1984, que van ajustando el presupuesto general de gastos de la Municipalidad de Rafaela a lo largo del año. La primera (Ordenanza Nº 2001, junio de 1984) fija el presupuesto ampliado en 103.199.135 pesos argentinos y establece la planta de personal municipal (592 cargos permanentes, 13 temporarios, entre otros). La segunda (Ordenanza Nº 2016, julio de 1984) vuelve a ampliar el presupuesto, llevando el total a 206.398.270 pesos argentinos. La tercera (Ordenanza Nº 2043, octubre de 1984) lo amplía una vez más hasta 315.878.583 pesos argentinos, aclarando que se debió a la falta de un presupuesto nuevo para el ejercicio y a cambios en la coparticipación tributaria provincial. En los tres casos el Departamento Ejecutivo queda autorizado a reordenar las partidas dentro del monto total aprobado, sin poder aumentar los gastos de personal por encima de lo fijado.
OrdenanzaOrdenanza N.º 98690 — Ordenanza N.º 2000 (01/06/1984)
01/06/1984
01/06/1984
Esta ordenanza (Nº 2000, sancionada el 1º de junio de 1984) aprueba el primer Reglamento único de Cercas y Veredas para Rafaela, reemplazando varias normas anteriores dispersas sobre el tema. Establece que todo propietario de un terreno con frente a la calle debe construir y mantener el cerco y la vereda de su propiedad, con plazos de 30 días para empezar la obra y hasta 60 días para terminarla una vez notificado, bajo pena de multa si no lo hace (y la Municipalidad puede terminar el trabajo por cuenta del propietario incumplidor). Define distintos tipos de cerco permitidos (tapias, alambrados, verjas) según la zona y el uso del terreno, y distintos materiales y medidas para las veredas según si la calle está pavimentada o no. Además fija plazos especiales para regularizar veredas ya existentes que no cumplen el reglamento, que van de 3 a 18 meses según en qué sector de la ciudad esté ubicado el inmueble, contados desde 60 días después de publicada la ordenanza.
OrdenanzaOrdenanza N.º 99.158 — Ordenanza N.º 1999 (01/06/1984)
01/06/1984
01/06/1984
Esta ordenanza (Nº 1999, sancionada el 1º de junio de 1984) prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares públicos donde se juegan partidos de fútbol o se realizan encuentros de boxeo. La prohibición rige desde que se abre el acceso al público hasta 30 minutos después de terminado el partido o el evento. Tampoco se permite el ingreso ni la permanencia de personas en estado de ebriedad en esos lugares durante el espectáculo. Las instituciones deportivas dueñas de los estadios o canchas son responsables de hacer cumplir esta norma, y quienes la incumplan pueden recibir multas de 10 a 50 unidades del Código Municipal de Faltas. Nota: este registro tiene dos PDF adjuntos y uno de ellos (Ord.-2339-20-11-1989.pdf) no corresponde a esta ordenanza sino a la Ordenanza Nº 2339 de 1989, un documento distinto y posterior sobre el mismo tema; este resumen se basa solo en el PDF correcto (Ord.-1999-01-06-1984.pdf).
OrdenanzaOrdenanza N.º 98.148 — Ordenanza N.º 1998 (18/05/1984)
18/05/1984
18/05/1984
Esta ordenanza (Nº 1998, del 18 de mayo de 1984) autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro un préstamo de 40.000.000 de pesos argentinos, destinado a financiar un plan de pavimentación urbana que ese año abarcaba prácticamente toda la ciudad de Rafaela. El convenio del préstamo que finalmente se firme deberá volver al Concejo para su aprobación, y como garantía la Municipalidad puede comprometer los impuestos nacionales y provinciales que le corresponden por coparticipación mientras dure la deuda. La idea es que, contando con este crédito, la obra pueda financiarse ofreciendo facilidades de pago a los vecinos frentistas con menos recursos económicos.
OrdenanzaOrdenanza N.º 87.142 — Ordenanza N.º 1997 (18/05/1984)
18/05/1984
18/05/1984
Esta ordenanza (Nº 1997, del 18 de mayo de 1984) dona a la Asociación Pro-Ayuda al Discapacitado de Rafaela (APADIR) tres fracciones de terreno de la Municipalidad, ubicadas en la manzana 'F' de la Concesión 279 de Rafaela (entre las calles Bernardo de Monteagudo, Bulevar Presidente Roca, Rivadavia y Becquer), con una superficie total cercana a los 950 metros cuadrados. El objetivo declarado es que la institución pueda trasladar ahí su infraestructura actual, en reconocimiento a la tarea que viene desarrollando en la ciudad y la región. Los gastos de escrituración del traspaso quedan a cargo de APADIR, ante el escribano que ella misma designe.
OrdenanzaOrdenanza N.º 98761 — Ordenanza N.º 1993 (11/05/1984)
11/05/1984
11/05/1984
Este registro agrupa la ordenanza original de higiene urbana de Rafaela (Nº 1993, mayo de 1984) junto con dos modificaciones posteriores del mismo expediente municipal. La ordenanza original obliga a los propietarios a mantener limpios y libres de malezas los terrenos baldíos y las veredas de sus propiedades, prohíbe arrojar basura o líquidos que puedan afectar la higiene en la vía pública, y organiza la recolección diaria puerta a puerta de residuos domiciliarios (con horarios según la época del año y especificaciones sobre bolsas y recipientes), además de un servicio especial de recolección de residuos de limpieza de casas una vez al mes según el sector de la ciudad. También prohíbe revolver o vender en la calle la basura ya depositada para su retiro, y establece que la Municipalidad puede desmalezar por cuenta del propietario incumplidor. Dos ordenanzas posteriores (Nº 2404 de 1991, luego derogada, y Nº 2569 de 1992, actualmente vigente) modificaron esa última facultad: hoy la Municipalidad necesita la autorización expresa del propietario antes de entrar a desmalezar un terreno o vereda, y si el propietario se niega, debe pedir una orden judicial de allanamiento al Juez Penal de Faltas, quien además puede aplicarle la sanción correspondiente al infractor.
OrdenanzaOrdenanza N.º 97809 — Ordenanza N.º 1995 (11/05/1984)
11/05/1984
11/05/1984
Esta ordenanza (Nº 1995, del 11 de mayo de 1984) acepta un ofrecimiento de Cristina Bertero de Andretich y el arquitecto Hugo Andretich, quienes ceden en préstamo (comodato) a la Municipalidad de Rafaela, por dos años y para uso del Instituto Municipal de la Vivienda, un sistema de construcción de viviendas prefabricadas de su propiedad, junto con las herramientas y moldes necesarios y parte de un inmueble en bulevar Lehmann 410 donde funcionaría. La idea es que el Instituto pueda usar ese sistema para construir viviendas más rápido y más barato dentro del programa municipal de erradicación de ranchos. Durante esos dos años, la Municipalidad se hace cargo del impuesto inmobiliario, la tasa general y los servicios de luz y agua correspondientes al espacio cedido, y al terminar el plazo los moldes se destruyen para proteger la propiedad intelectual del sistema, que sigue siendo de los donantes.
OrdenanzaOrdenanza N.º 97478 — Ordenanza N.º 1992 (11/05/1984)
11/05/1984
11/05/1984
Esta ordenanza (Nº 1992, del 11 de mayo de 1984) regula qué pasa cuando no se renueva a tiempo la concesión de uso de un nicho en el cementerio municipal: los restos se trasladan al osario general, o se entierran en tierra si todavía no pasó suficiente tiempo desde el fallecimiento como para hacer el traslado, hasta que se pueda completar el proceso. Antes de mover o enterrar los restos, la Municipalidad debe intimar al titular de la concesión (por nota si tiene domicilio registrado, o por edictos en los diarios si no) a que pague la renovación, dándole 30 días de plazo si vive en Rafaela o 60 días si vive fuera de la ciudad. La medida responde a la falta de nichos disponibles en el cementerio municipal y deroga el decreto anterior sobre el mismo tema (Nº 6136 de 1981).
OrdenanzaOrdenanza N.º 92353 — Ordenanza N.º 1996 (11/05/1984)
11/05/1984
11/05/1984
Esta ordenanza (Nº 1996, del 11 de mayo de 1984) dispone la extensión de la red de desagües cloacales para el barrio de 300 viviendas FONAVI ubicado sobre la ruta nacional 34 (Concesión 327). La obra la financia la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que ya había aprobado el proyecto y se lo adjudicó a la Municipalidad de Rafaela con un plazo de 10 años para devolver ese financiamiento. La ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el contrato correspondiente con ese organismo provincial para llevar adelante la obra.
OrdenanzaOrdenanza N.º — Ordenanza N.º 1994 (11/05/1984)
11/05/1984
11/05/1984
Esta ordenanza le puso nombre a un barrio de Rafaela que hasta entonces no tenía denominación oficial: lo llamó 'Hipólito Irigoyen'. El barrio queda delimitado por Avenida Brasil, bulevar Lehmann, calle Tucumán, San Martín, Sarmiento y Alvear. Fue sancionada por el Concejo Municipal el 11 de mayo de 1984.
OrdenanzaOrdenanza N.º 98504 — Ordenanza N.º 1991 (04/05/1984)
04/05/1984
04/05/1984
Esta ordenanza autorizó a la Municipalidad de Rafaela a usar temporalmente terrenos municipales de la periferia urbana para instalar a familias con pocos recursos que habían sido desalojadas de sus viviendas, así como a personas que llegaran a la ciudad desplazadas por inundaciones. El uso de esos terrenos sería solo a título precario (es decir, sin garantía de permanencia). También facultó al Departamento Ejecutivo a donar o prestar materiales de construcción a esas familias para levantar sus viviendas precarias, respetando el presupuesto correspondiente. Sancionada el 4 de mayo de 1984.
OrdenanzaOrdenanza N.º 97555 — Ordenanza N.º 1990 (04/05/1984)
04/05/1984
04/05/1984
Esta ordenanza (registrada bajo el N.º 1.990, sesión del 4 de mayo de 1984) autorizó a la Municipalidad a cobrar un tercer anticipo de la Tasa General de Inmuebles del año 1984, con un aumento del 50% sobre lo pagado en el segundo anticipo, con vencimiento el 28 de mayo de 1984. Nota: este registro tiene adjuntos dos PDF adicionales que en realidad corresponden a otras ordenanzas distintas del mismo expediente municipal (Nº 97555, sobre la misma Tasa General de Inmuebles): la Ordenanza 2.007 (4° anticipo, 25% de aumento, vencimientos 5/7 y 7/8 de 1984) y la Ordenanza 2.024 (5° anticipo, 25% de aumento, vencimientos 10/9 y 8/10 de 1984). No son el mismo documento que el título de este registro, sino normas posteriores relacionadas por tratar el mismo trámite.
OrdenanzaOrdenanza N.º 1989 — Usos y ocupacíon de la vía públicos (04/05/1984)
04/05/1984
04/05/1984
Esta ordenanza reglamenta en detalle el uso de calles, veredas, plazas y demás espacios públicos de Rafaela, reuniendo en un solo texto reglas que antes estaban dispersas. Define que la vía pública es para circular y estacionar según el Código de Tránsito, prohíbe otorgar concesiones de uso salvo a entidades de bien público, y fija que cualquier permiso de ocupación es siempre precario (revocable) y personal. Regula puntualmente varias actividades: venta ambulante de golosinas/juguetes/comidas simples (con preferencia para personas con discapacidad o de bajos recursos), venta ambulante con vehículos de frutas, verduras y otros productos (con reglas de higiene, uniforme y zonas prohibidas del centro), exhibición de mercadería por comercios (permitida sin permiso especial solo para juguetes en fechas como el Día del Niño o Navidad), mesas y sillas de bares en la vereda (dejando un pasillo libre de 1,80 m para peatones), venta de diarios y revistas, ferias y espectáculos en la vía pública, y prohíbe reparar autos o depositar mercadería en la calle. También obliga a las empresas de servicios públicos a pedir permiso y dejar todo en condiciones al terminar obras que afecten la vía pública. Las infracciones se sancionan con multas de 5 a 100 unidades del Código Municipal de Faltas. Sancionada el 4 de mayo de 1984.
OrdenanzaOrdenanza N.º 98403 — Ordenanza N.º 1986 (27/04/1984)
27/04/1984
27/04/1984
Esta ordenanza dejó sin efecto la exención de impuestos municipales por 15 años que una ordenanza de 1974 le había otorgado a la empresa Suelagom S.R.L. como beneficio de promoción industrial. El propio Concejo actuó a pedido de la firma, que informó haber dejado de operar como industria desde el 16 de marzo de 1984 y por lo tanto ya no correspondía mantener el beneficio; a partir de esta norma la Municipalidad vuelve a cobrarle la Tasa General de Inmuebles sobre sus terrenos. Sancionada el 27 de abril de 1984.
OrdenanzaOrdenanza N.º 97644 — Ordenanza N.º 1988 (27/04/1984)
27/04/1984
27/04/1984
Esta ordenanza obligó a los propietarios de inmuebles ubicados en zonas de Rafaela que ya contaban con servicio de cloacas a conectarse a esa red antes del 31 de diciembre de 1984, y prohibió tener pozos negros en esas zonas servidas. La medida se tomó porque estudios de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias detectaron alta contaminación química y bacteriológica del agua subterránea de la ciudad, causada en gran parte por los pozos absorbentes de quienes nunca se conectaron a la cloaca pese a que la red ya tenía más de diez años. Después del plazo, la Municipalidad haría inspecciones mensuales y aplicaría multas de 30.000 pesos argentinos por la primera infracción y 60.000 por cada reincidencia, montos que podían actualizarse según el costo de vida. Sancionada el 27 de abril de 1984.
OrdenanzaOrdenanza N.º 1984 — Ordenanza N.º 1984 (27/04/1984)
27/04/1984
27/04/1984
Esta ordenanza actualizó las normas municipales de higiene animal (Decreto-Ordenanza N.º 3671). Estableció que todo dueño de perro debe sacarle una patente municipal anual, presentando el certificado de vacunación antirrábica, y censar al animal en un registro municipal. Fijó que si un animal mordía a alguien, su dueño debía llevarlo al Instituto o Centro Antirrábico dentro de las 24 horas para observarlo, y la persona mordida tenía derecho a exigir esa observación durante al menos 10 días; si no se entregaba al animal en plazo, la Municipalidad podía allanar el lugar donde estuviera. Ordenó además una campaña anual de vacunación antirrábica gratuita y continua, y la eliminación de perros vagabundos. Restringió la cría de aves de corral a las zonas suburbanas y rurales, prohibiéndola en el resto de la ciudad, y facultó a la Municipalidad a secuestrar animales domésticos o salvajes tenidos como mascotas cuando causaran molestias al vecindario o riesgo para la salud pública. Sancionada el 27 de abril de 1984.