Concejo de Rafaela

Normas y proyectos del Concejo Municipal, en lenguaje simple.

Normas — Ordenanza

Ordenanza

Ordenanza N.º 99177 — Ordenanza N.º 2005 (08/06/1984)

08/06/1984

Esta ordenanza (N° 2.005, del 8 de junio de 1984) dispone la pavimentación de las calles Colectora, José Gálvez, Valentín Kaiser, Eloy Gaitán, José Doña y Balcarce, con un presupuesto de $a. 6.357.877,12, financiado con administración municipal. El pavimento se hace con hormigón y cordones de hormigón, con una vida útil de 30 años, y los propietarios frentistas afectados deben pagar una contribución de mejoras (con varias opciones de pago: al contado con descuento, en cuotas o financiado). Se necesita la conformidad de al menos el 80% de los vecinos frentistas para poder ejecutar la obra. Nota: uno de los dos PDF adjuntos a este documento en el sitio del Concejo corresponde en realidad a la Ordenanza N° 2.017 (del 10 de agosto de 1984), otro proyecto de pavimentación posterior sobre las mismas calles pero con especificaciones distintas (pavimento flexible/asfáltico en vez de hormigón, 10 años de vida útil); ese adjunto no forma parte de este documento y quedó marcado como sospechoso.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98879 — Ordenanza N.º 2003 (08/06/1984)

08/06/1984

Esta ordenanza dispone la pavimentación de las calles J.M. Estrada (entre San Lorenzo y Constitución), A. Storni y Padre Dimas Mateo (ambas entre J.M. Estrada y las vías del ferrocarril General Belgrano), con un presupuesto de $a. 1.229.164. El pavimento se hace con concreto asfáltico y cordón-cuneta de hormigón, con una vida útil de 10 años, y los propietarios frentistas afectados deben pagar una contribución de mejoras (con opciones de pago al contado con descuento, en cuotas, o financiado). Para poder ejecutar la obra se necesita la conformidad de al menos el 80% de los vecinos frentistas.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98845 — Ordenanza N.º 2004 (08/06/1984)

08/06/1984

Esta ordenanza dispone la pavimentación de las calles Falucho, J.B. Justo y F.S. Díaz, entre Blas Olivero y Suipacha, con un presupuesto de $a. 2.065.021,20. El pavimento se hace con hormigón simple y cordones de hormigón, con una vida útil de 30 años, y los propietarios frentistas afectados deben pagar una contribución de mejoras (con opciones de pago al contado con descuento, en cuotas, o financiado). Para poder ejecutar la obra se necesita la conformidad de al menos el 80% de los vecinos frentistas.

Ordenanza

Ordenanza N.º 2002 — Límites de los barrios de Rafaela (08/06/1984)

08/06/1984

Esta ordenanza actualiza la división de la ciudad de Rafaela en barrios, reemplazando a la anterior (Ordenanza N° 1907, de 1975). Crea 8 barrios nuevos (Fátima, Ilolay, 30 de Octubre, General Belgrano, Los Nogales, Malvinas Argentinas, Martín Fierro y Villa Los Álamos, entre otros según la lista completa) en zonas de la periferia que en los últimos años crecieron lo suficiente en población y construcciones como para tener esa categoría, y fija los límites exactos (calles y avenidas que los delimitan) de todos los barrios de la ciudad, tanto los nuevos como los ya existentes. El objetivo declarado es que los vecinos de cada barrio puedan organizarse en comisiones vecinales para defender sus intereses y necesidades.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98739 — Ordenanza N.º 2001 (01/06/1984)

01/06/1984

Este registro agrupa tres ordenanzas sucesivas del mismo expediente municipal (Nº 98739), todas de 1984, que van ajustando el presupuesto general de gastos de la Municipalidad de Rafaela a lo largo del año. La primera (Ordenanza Nº 2001, junio de 1984) fija el presupuesto ampliado en 103.199.135 pesos argentinos y establece la planta de personal municipal (592 cargos permanentes, 13 temporarios, entre otros). La segunda (Ordenanza Nº 2016, julio de 1984) vuelve a ampliar el presupuesto, llevando el total a 206.398.270 pesos argentinos. La tercera (Ordenanza Nº 2043, octubre de 1984) lo amplía una vez más hasta 315.878.583 pesos argentinos, aclarando que se debió a la falta de un presupuesto nuevo para el ejercicio y a cambios en la coparticipación tributaria provincial. En los tres casos el Departamento Ejecutivo queda autorizado a reordenar las partidas dentro del monto total aprobado, sin poder aumentar los gastos de personal por encima de lo fijado.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98690 — Ordenanza N.º 2000 (01/06/1984)

01/06/1984

Esta ordenanza (Nº 2000, sancionada el 1º de junio de 1984) aprueba el primer Reglamento único de Cercas y Veredas para Rafaela, reemplazando varias normas anteriores dispersas sobre el tema. Establece que todo propietario de un terreno con frente a la calle debe construir y mantener el cerco y la vereda de su propiedad, con plazos de 30 días para empezar la obra y hasta 60 días para terminarla una vez notificado, bajo pena de multa si no lo hace (y la Municipalidad puede terminar el trabajo por cuenta del propietario incumplidor). Define distintos tipos de cerco permitidos (tapias, alambrados, verjas) según la zona y el uso del terreno, y distintos materiales y medidas para las veredas según si la calle está pavimentada o no. Además fija plazos especiales para regularizar veredas ya existentes que no cumplen el reglamento, que van de 3 a 18 meses según en qué sector de la ciudad esté ubicado el inmueble, contados desde 60 días después de publicada la ordenanza.

Ordenanza

Ordenanza N.º 99.158 — Ordenanza N.º 1999 (01/06/1984)

01/06/1984

Esta ordenanza (Nº 1999, sancionada el 1º de junio de 1984) prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares públicos donde se juegan partidos de fútbol o se realizan encuentros de boxeo. La prohibición rige desde que se abre el acceso al público hasta 30 minutos después de terminado el partido o el evento. Tampoco se permite el ingreso ni la permanencia de personas en estado de ebriedad en esos lugares durante el espectáculo. Las instituciones deportivas dueñas de los estadios o canchas son responsables de hacer cumplir esta norma, y quienes la incumplan pueden recibir multas de 10 a 50 unidades del Código Municipal de Faltas. Nota: este registro tiene dos PDF adjuntos y uno de ellos (Ord.-2339-20-11-1989.pdf) no corresponde a esta ordenanza sino a la Ordenanza Nº 2339 de 1989, un documento distinto y posterior sobre el mismo tema; este resumen se basa solo en el PDF correcto (Ord.-1999-01-06-1984.pdf).

Ordenanza

Ordenanza N.º 98.148 — Ordenanza N.º 1998 (18/05/1984)

18/05/1984

Esta ordenanza (Nº 1998, del 18 de mayo de 1984) autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro un préstamo de 40.000.000 de pesos argentinos, destinado a financiar un plan de pavimentación urbana que ese año abarcaba prácticamente toda la ciudad de Rafaela. El convenio del préstamo que finalmente se firme deberá volver al Concejo para su aprobación, y como garantía la Municipalidad puede comprometer los impuestos nacionales y provinciales que le corresponden por coparticipación mientras dure la deuda. La idea es que, contando con este crédito, la obra pueda financiarse ofreciendo facilidades de pago a los vecinos frentistas con menos recursos económicos.

Ordenanza

Ordenanza N.º 87.142 — Ordenanza N.º 1997 (18/05/1984)

18/05/1984

Esta ordenanza (Nº 1997, del 18 de mayo de 1984) dona a la Asociación Pro-Ayuda al Discapacitado de Rafaela (APADIR) tres fracciones de terreno de la Municipalidad, ubicadas en la manzana 'F' de la Concesión 279 de Rafaela (entre las calles Bernardo de Monteagudo, Bulevar Presidente Roca, Rivadavia y Becquer), con una superficie total cercana a los 950 metros cuadrados. El objetivo declarado es que la institución pueda trasladar ahí su infraestructura actual, en reconocimiento a la tarea que viene desarrollando en la ciudad y la región. Los gastos de escrituración del traspaso quedan a cargo de APADIR, ante el escribano que ella misma designe.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98761 — Ordenanza N.º 1993 (11/05/1984)

11/05/1984

Este registro agrupa la ordenanza original de higiene urbana de Rafaela (Nº 1993, mayo de 1984) junto con dos modificaciones posteriores del mismo expediente municipal. La ordenanza original obliga a los propietarios a mantener limpios y libres de malezas los terrenos baldíos y las veredas de sus propiedades, prohíbe arrojar basura o líquidos que puedan afectar la higiene en la vía pública, y organiza la recolección diaria puerta a puerta de residuos domiciliarios (con horarios según la época del año y especificaciones sobre bolsas y recipientes), además de un servicio especial de recolección de residuos de limpieza de casas una vez al mes según el sector de la ciudad. También prohíbe revolver o vender en la calle la basura ya depositada para su retiro, y establece que la Municipalidad puede desmalezar por cuenta del propietario incumplidor. Dos ordenanzas posteriores (Nº 2404 de 1991, luego derogada, y Nº 2569 de 1992, actualmente vigente) modificaron esa última facultad: hoy la Municipalidad necesita la autorización expresa del propietario antes de entrar a desmalezar un terreno o vereda, y si el propietario se niega, debe pedir una orden judicial de allanamiento al Juez Penal de Faltas, quien además puede aplicarle la sanción correspondiente al infractor.

Ordenanza

Ordenanza N.º 97809 — Ordenanza N.º 1995 (11/05/1984)

11/05/1984

Esta ordenanza (Nº 1995, del 11 de mayo de 1984) acepta un ofrecimiento de Cristina Bertero de Andretich y el arquitecto Hugo Andretich, quienes ceden en préstamo (comodato) a la Municipalidad de Rafaela, por dos años y para uso del Instituto Municipal de la Vivienda, un sistema de construcción de viviendas prefabricadas de su propiedad, junto con las herramientas y moldes necesarios y parte de un inmueble en bulevar Lehmann 410 donde funcionaría. La idea es que el Instituto pueda usar ese sistema para construir viviendas más rápido y más barato dentro del programa municipal de erradicación de ranchos. Durante esos dos años, la Municipalidad se hace cargo del impuesto inmobiliario, la tasa general y los servicios de luz y agua correspondientes al espacio cedido, y al terminar el plazo los moldes se destruyen para proteger la propiedad intelectual del sistema, que sigue siendo de los donantes.

Ordenanza

Ordenanza N.º 97478 — Ordenanza N.º 1992 (11/05/1984)

11/05/1984

Esta ordenanza (Nº 1992, del 11 de mayo de 1984) regula qué pasa cuando no se renueva a tiempo la concesión de uso de un nicho en el cementerio municipal: los restos se trasladan al osario general, o se entierran en tierra si todavía no pasó suficiente tiempo desde el fallecimiento como para hacer el traslado, hasta que se pueda completar el proceso. Antes de mover o enterrar los restos, la Municipalidad debe intimar al titular de la concesión (por nota si tiene domicilio registrado, o por edictos en los diarios si no) a que pague la renovación, dándole 30 días de plazo si vive en Rafaela o 60 días si vive fuera de la ciudad. La medida responde a la falta de nichos disponibles en el cementerio municipal y deroga el decreto anterior sobre el mismo tema (Nº 6136 de 1981).

Ordenanza

Ordenanza N.º 92353 — Ordenanza N.º 1996 (11/05/1984)

11/05/1984

Esta ordenanza (Nº 1996, del 11 de mayo de 1984) dispone la extensión de la red de desagües cloacales para el barrio de 300 viviendas FONAVI ubicado sobre la ruta nacional 34 (Concesión 327). La obra la financia la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que ya había aprobado el proyecto y se lo adjudicó a la Municipalidad de Rafaela con un plazo de 10 años para devolver ese financiamiento. La ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el contrato correspondiente con ese organismo provincial para llevar adelante la obra.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 1994 (11/05/1984)

11/05/1984

Esta ordenanza le puso nombre a un barrio de Rafaela que hasta entonces no tenía denominación oficial: lo llamó 'Hipólito Irigoyen'. El barrio queda delimitado por Avenida Brasil, bulevar Lehmann, calle Tucumán, San Martín, Sarmiento y Alvear. Fue sancionada por el Concejo Municipal el 11 de mayo de 1984.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98504 — Ordenanza N.º 1991 (04/05/1984)

04/05/1984

Esta ordenanza autorizó a la Municipalidad de Rafaela a usar temporalmente terrenos municipales de la periferia urbana para instalar a familias con pocos recursos que habían sido desalojadas de sus viviendas, así como a personas que llegaran a la ciudad desplazadas por inundaciones. El uso de esos terrenos sería solo a título precario (es decir, sin garantía de permanencia). También facultó al Departamento Ejecutivo a donar o prestar materiales de construcción a esas familias para levantar sus viviendas precarias, respetando el presupuesto correspondiente. Sancionada el 4 de mayo de 1984.

Ordenanza

Ordenanza N.º 97555 — Ordenanza N.º 1990 (04/05/1984)

04/05/1984

Esta ordenanza (registrada bajo el N.º 1.990, sesión del 4 de mayo de 1984) autorizó a la Municipalidad a cobrar un tercer anticipo de la Tasa General de Inmuebles del año 1984, con un aumento del 50% sobre lo pagado en el segundo anticipo, con vencimiento el 28 de mayo de 1984. Nota: este registro tiene adjuntos dos PDF adicionales que en realidad corresponden a otras ordenanzas distintas del mismo expediente municipal (Nº 97555, sobre la misma Tasa General de Inmuebles): la Ordenanza 2.007 (4° anticipo, 25% de aumento, vencimientos 5/7 y 7/8 de 1984) y la Ordenanza 2.024 (5° anticipo, 25% de aumento, vencimientos 10/9 y 8/10 de 1984). No son el mismo documento que el título de este registro, sino normas posteriores relacionadas por tratar el mismo trámite.

Ordenanza

Ordenanza N.º 1989 — Usos y ocupacíon de la vía públicos (04/05/1984)

04/05/1984

Esta ordenanza reglamenta en detalle el uso de calles, veredas, plazas y demás espacios públicos de Rafaela, reuniendo en un solo texto reglas que antes estaban dispersas. Define que la vía pública es para circular y estacionar según el Código de Tránsito, prohíbe otorgar concesiones de uso salvo a entidades de bien público, y fija que cualquier permiso de ocupación es siempre precario (revocable) y personal. Regula puntualmente varias actividades: venta ambulante de golosinas/juguetes/comidas simples (con preferencia para personas con discapacidad o de bajos recursos), venta ambulante con vehículos de frutas, verduras y otros productos (con reglas de higiene, uniforme y zonas prohibidas del centro), exhibición de mercadería por comercios (permitida sin permiso especial solo para juguetes en fechas como el Día del Niño o Navidad), mesas y sillas de bares en la vereda (dejando un pasillo libre de 1,80 m para peatones), venta de diarios y revistas, ferias y espectáculos en la vía pública, y prohíbe reparar autos o depositar mercadería en la calle. También obliga a las empresas de servicios públicos a pedir permiso y dejar todo en condiciones al terminar obras que afecten la vía pública. Las infracciones se sancionan con multas de 5 a 100 unidades del Código Municipal de Faltas. Sancionada el 4 de mayo de 1984.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98403 — Ordenanza N.º 1986 (27/04/1984)

27/04/1984

Esta ordenanza dejó sin efecto la exención de impuestos municipales por 15 años que una ordenanza de 1974 le había otorgado a la empresa Suelagom S.R.L. como beneficio de promoción industrial. El propio Concejo actuó a pedido de la firma, que informó haber dejado de operar como industria desde el 16 de marzo de 1984 y por lo tanto ya no correspondía mantener el beneficio; a partir de esta norma la Municipalidad vuelve a cobrarle la Tasa General de Inmuebles sobre sus terrenos. Sancionada el 27 de abril de 1984.

Ordenanza

Ordenanza N.º 97644 — Ordenanza N.º 1988 (27/04/1984)

27/04/1984

Esta ordenanza obligó a los propietarios de inmuebles ubicados en zonas de Rafaela que ya contaban con servicio de cloacas a conectarse a esa red antes del 31 de diciembre de 1984, y prohibió tener pozos negros en esas zonas servidas. La medida se tomó porque estudios de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias detectaron alta contaminación química y bacteriológica del agua subterránea de la ciudad, causada en gran parte por los pozos absorbentes de quienes nunca se conectaron a la cloaca pese a que la red ya tenía más de diez años. Después del plazo, la Municipalidad haría inspecciones mensuales y aplicaría multas de 30.000 pesos argentinos por la primera infracción y 60.000 por cada reincidencia, montos que podían actualizarse según el costo de vida. Sancionada el 27 de abril de 1984.

Ordenanza

Ordenanza N.º 1984 — Ordenanza N.º 1984 (27/04/1984)

27/04/1984

Esta ordenanza actualizó las normas municipales de higiene animal (Decreto-Ordenanza N.º 3671). Estableció que todo dueño de perro debe sacarle una patente municipal anual, presentando el certificado de vacunación antirrábica, y censar al animal en un registro municipal. Fijó que si un animal mordía a alguien, su dueño debía llevarlo al Instituto o Centro Antirrábico dentro de las 24 horas para observarlo, y la persona mordida tenía derecho a exigir esa observación durante al menos 10 días; si no se entregaba al animal en plazo, la Municipalidad podía allanar el lugar donde estuviera. Ordenó además una campaña anual de vacunación antirrábica gratuita y continua, y la eliminación de perros vagabundos. Restringió la cría de aves de corral a las zonas suburbanas y rurales, prohibiéndola en el resto de la ciudad, y facultó a la Municipalidad a secuestrar animales domésticos o salvajes tenidos como mascotas cuando causaran molestias al vecindario o riesgo para la salud pública. Sancionada el 27 de abril de 1984.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98.393 — Ordenanza N.º 1987 (27/04/1984)

27/04/1984

Esta ordenanza autorizó a la Municipalidad de Rafaela a pintar o colocar en las paredes y tapiales de propiedades privadas los carteles con los nombres de calles, bulevares y avenidas, y las señales de sentido de circulación vehicular, sin necesidad de pedir permiso a los propietarios. También la habilitó a colocar o cambiar de lugar, en los muros frontales de edificios públicos o privados, placas alegóricas de mármol, bronce u otros materiales. La norma aclara expresamente que los propietarios afectados no pueden reclamar ninguna indemnización por estas intervenciones. Sancionada el 27 de abril de 1984.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 1985 (27/04/1984)

27/04/1984

ADVERTENCIA: el título de este documento en el sitio del Concejo dice 'Ordenanza N.º 1985', pero el PDF adjunto corresponde en realidad a la Ordenanza N.º 1.984 (así lo indica el propio texto y el nombre del archivo), sancionada el 27 de abril de 1984 — parece un error de numeración del sitio, no necesariamente el documento que se busca bajo el nombre 'Ordenanza 1985'. Contenido de lo que sí dice este PDF: modifica varios artículos del régimen municipal de higiene animal (Decreto-Ordenanza N.º 3671). Establece que todo dueño de perro debe sacar y renovar cada año una patente municipal, presentando el certificado de vacunación antirrábica, y anotar a su mascota en un registro municipal. Si un animal muerde o lastima a alguien, su dueño tiene 24 horas para llevarlo al centro antirrábico para observación; si no lo hace, el Municipio puede allanar el lugar donde esté el animal. También ordena a la Municipalidad hacer campañas anuales gratuitas de vacunación antirrábica y de control de perros vagabundos, prohíbe la crianza de aves de corral fuera de las zonas suburbanas y rurales, y faculta al Municipio a secuestrar animales domésticos o silvestres que generen molestias o peligro para la salud del vecindario.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98596 — Ordenanza N.º 1983 (13/04/1984)

13/04/1984

Esta ordenanza de abril de 1984 ratifica un convenio firmado entre la Dirección Provincial de la Energía y la Municipalidad de Rafaela, para pagar una deuda que el Municipio tenía con ese organismo provincial por el consumo de energía eléctrica. La deuda reconocida es de 3.124.687 pesos argentinos, y el convenio fija los plazos y condiciones en que la Municipalidad la va a ir pagando. El Concejo consideró que el acuerdo convenía a los intereses municipales tanto por el plazo otorgado como por las condiciones de financiación.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98054 — Ordenanza N.º 1981 (13/04/1984)

13/04/1984

Esta ordenanza de abril de 1984 cambia la zonificación de un terreno (la concesión 329, en Colonia Rafaela): pasa de estar clasificado como "Distrito de Reserva Residencial de baja densidad" a integrar el "Distrito Residencial de viviendas de una familia". En la práctica, esto habilita a construir viviendas unifamiliares en ese terreno, algo que antes no estaba permitido por su clasificación anterior. El cambio se pidió porque los propietarios querían urbanizar la zona, y el Concejo encargó a la Dirección de Planeamiento actualizar el plano oficial de zonificación para reflejarlo.

Ordenanza

Ordenanza N.º 00389 — Ordenanza N.º 1982 (13/04/1984)

13/04/1984

Esta ordenanza de abril de 1984 obliga a la Cooperativa Granjera y de Consumos 'La Segunda' a trasladar su batería de silos y su molino de alimentos balanceados, instalados en Roque Sáenz Peña y Caseros, hacia la zona que sí permite ese tipo de actividad según el reglamento de zonificación de la ciudad. La decisión se toma después de que varias inspecciones de organismos municipales y provinciales dieran informes desfavorables sobre el funcionamiento de esas instalaciones, y a raíz de reclamos de los vecinos de la zona. El plazo para mudarse es de 12 meses, improrrogable, venciendo el 27 de abril de 1985; si no se cumple, la Municipalidad puede clausurar el lugar en forma inmediata. Mientras dure ese plazo, la cooperativa también debe hacer reformas y tomar medidas para no molestar al vecindario, y el Municipio puede inspeccionarla periódicamente y clausurarla en forma temporaria si no cumple.