Concejo de Rafaela

Normas y proyectos del Concejo Municipal, en lenguaje simple.

Normas — Ordenanza

Ordenanza

Ordenanza N.º 114796 — Ordenanza N.º 2288 (30/12/1988)

30/12/1988

Esta ordenanza del 30 de diciembre de 1988 exime del recargo por 'baldío' (un cargo extra que se cobra a terrenos sin construir) a los propietarios de lotes de la manzana Nº 1 de la concesión 214 de Rafaela que compraron su terreno por boleto de compraventa (documento privado) y todavía no pudieron hacer la escritura pública, siempre que sea su única propiedad. La exención valió desde el 1º de enero hasta el 30 de junio de 1989, plazo en el que además debían presentar la escritura definitiva a su nombre; si no lo hacían, perdían el beneficio y se les cobraba el recargo retroactivo desde enero de 1989. El fundamento fue no perjudicar a vecinos de bajos recursos que compraron su único terreno para vivienda pero no podían afrontar el costo de la escritura notarial.

Ordenanza

Ordenanza N.º 114711 — Ordenanza N.º 2286 (30/12/1988)

30/12/1988

Esta ordenanza del 30 de diciembre de 1988 modifica y amplía el 'Reglamento General de Instalaciones Eléctricas' de Rafaela (creado por una ordenanza anterior), a partir de la experiencia práctica en su aplicación y consultas con las áreas técnicas municipales. Es un texto técnico dirigido a electricistas e instaladores: define las categorías de matrícula para trabajar en instalaciones eléctricas y cómo obtenerla (título habilitante o examen de competencia ante una comisión con representantes municipales, de la Empresa Provincial de la Energía y universidad), las responsabilidades del instalador, los tipos de inspección obligatorias u optativas, la cantidad mínima de circuitos eléctricos según el tamaño de la vivienda, y especificaciones técnicas detalladas de caños y cañerías permitidas (materiales, medidas, normas IRAM). También autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar reglas de incompatibilidad para los empleados municipales del área de electricidad.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º2291 (30/12/1988)

30/12/1988

Esta ordenanza del 30 de diciembre de 1988 aprueba el Presupuesto General de la Municipalidad de Rafaela para el ejercicio 1988. Fija los gastos totales de la administración central y organismos descentralizados en 75.085.052 australes, y estima los ingresos (recursos) en 77.077.941 australes, dando un resultado con superávit de 1.992.889 australes. También fija la cantidad de cargos de personal permanente y temporario de cada área municipal (640 en planta permanente de la administración central, 21 temporarios, 35 en la Empresa Municipal de Transporte, 6 en el Instituto Municipal de la Vivienda, entre otros), y establece reglas para que el Departamento Ejecutivo pueda hacer ajustes dentro de ese presupuesto sin superar los montos y cargos ya fijados.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2285 (30/12/1988)

30/12/1988

Esta ordenanza del 30 de diciembre de 1988 le pone el nombre de 'Pedro Ercole' al parque ubicado en la esquina de San Lorenzo y José Manuel Estrada, en el Barrio General Mosconi, a pedido de la Comisión Vecinal del barrio. Es un homenaje a Pedro Ercole, uno de los fundadores de la vida política de Rafaela, que fue concejal desde 1913 (llegando a vicepresidente del Concejo) y luchó por los derechos de los vecinos y por la construcción de la 'Usina Popular'. La ordenanza también encarga a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos hacer la señalización correspondiente.

Ordenanza

Ordenanza N.º 118390 — Ordenanza N.º 2279 (07/12/1988)

07/12/1988

Esta ordenanza, sancionada el 7 de diciembre de 1988, acepta una donación de terrenos que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo le hizo a la Municipalidad de Rafaela para completar el trazado urbano del barrio de 526 viviendas (autorizado antes por la Ordenanza N.º 2228). Se aceptan fracciones de terreno destinadas a calles públicas y sendas peatonales, que en conjunto suman 20.789,30 m², y además una fracción de 15.485,91 m² (identificada como Lote 2 de la manzana 6) que queda reservada para espacio verde y equipamiento comunitario del barrio. Nota: junto con el PDF de esta ordenanza el sitio del Concejo tenía adjunto por error otro documento (una ordenanza distinta, la N.º 2533 de 1992, sobre una donación de terreno para calles del mismo plan de viviendas pero en otro trámite posterior); ese adjunto no se usó para este resumen y quedó marcado como sospechoso.

Ordenanza

Ordenanza N.º 117808 — Ordenanza N.º 2280 (07/12/1988)

07/12/1988

Esta ordenanza de diciembre de 1988 dona un terreno municipal (591 m², en la zona de calle Eduardo Oliber) a la Asociación Cooperadora de la Unidad Regional V de Policía, para que construya ahí los talleres de la División Logística, que hoy no tiene dónde reparar los vehículos de la unidad. La donación tiene una condición: la obra debía empezar dentro de un año desde la promulgación y terminarse dentro de tres años, y se aclara que ese terreno puede quedar a nombre de la Unidad Regional, de la Policía de Santa Fe o del Gobierno provincial, según convenga para inscribirlo legalmente, manteniéndose siempre esa misma condición de construir los talleres.

Ordenanza

Ordenanza N.º 01480 — Ordenanza N.º 2281 (07/12/1988)

07/12/1988

Esta ordenanza de diciembre de 1988 regula los locales de 'entretenimientos electrónicos' (lo que hoy serían salones de fichines o arcades), permitiendo su funcionamiento en locales cerrados bajo ciertas condiciones: buena visibilidad desde afuera, funcionamiento en planta baja (salvo habilitación especial), al menos dos baños separados por sexo y medidas de seguridad como disyuntor diferencial y extinguidores. Prohíbe entregar premios o dinero en estas máquinas (solo se permite que el propio juego prolongue el tiempo de juego), prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos en esos locales, y prohíbe el ingreso de menores de 18 años con uniforme escolar en cualquier horario. Los locales ya existentes tenían 90 días desde la promulgación para adaptarse, y los propietarios debían pagar un derecho de registro e inspección de 100 australes por cada máquina.

Ordenanza

Ordenanza N.º 118.377 — Ordenanza N.º 2282 (07/12/1988)

07/12/1988

Esta ordenanza, sancionada el 7 de diciembre de 1988, reemplaza una norma anterior (Ordenanza N.º 1774) y reorganiza el funcionamiento del Boletín Municipal de la Ciudad de Rafaela, el medio oficial donde la Municipalidad publica sus normas y avisos. Establece que ahí deben publicarse obligatoriamente las ordenanzas y decretos del Concejo y del Departamento Ejecutivo, los llamados a licitación, los informes periódicos de ejecución del presupuesto y otros actos administrativos importantes. El Boletín debe salir al menos una vez por mes, y se distribuye sin cargo a reparticiones públicas, medios de la provincia, comisiones vecinales, escuelas, partidos políticos, sindicatos y a cualquier persona que lo solicite.

Ordenanza

Ordenanza N.º 117128 — Ordenanza Nº 2.278 (24/11/1988)

24/11/1988

Esta ordenanza, sancionada el 24 de noviembre de 1988, acepta una donación de terreno que la señora Hilda Elvira Galaverna de Mateo le hizo a la Municipalidad de Rafaela para destinarlo a una calle colectora pública. Se trata de una fracción ubicada en la manzana 19 de la concesión 294 de la ciudad, de 463,59 m², identificada como Lote II según un plano de mensura y subdivisión de 1988.

Ordenanza

Ordenanza N.º 116.404 — Ordenanza N.º 2277 (24/11/1988)

24/11/1988

Esta ordenanza, sancionada el 24 de noviembre de 1988, aprueba el 'Reglamento de Cementerios de la Ciudad', que unifica y actualiza varias normas anteriores sobre el tema (deroga ordenanzas y decretos previos). Dispone que en Rafaela los entierros solo pueden hacerse en el Cementerio Municipal o en cementerios privados que la Municipalidad habilite formalmente, quedando prohibido enterrar en cualquier otro lugar. El reglamento (Anexo I) regula en detalle el funcionamiento del Cementerio Municipal: tipos de sepulturas y nichos, plazos de inhumación y exhumación, condiciones para cremaciones, concesión de lotes a perpetuidad para panteones y bóvedas, obligaciones de mantenimiento de los concesionarios y el personal del cementerio. Además (Anexo II) habilita por primera vez la posibilidad de instalar cementerios privados tipo 'parque' en la ciudad, siempre con autorización municipal, exigiéndoles un mínimo de 6 hectáreas, capilla, estacionamiento para 30 vehículos, forestación y la donación final del predio a la Municipalidad, entre otros requisitos.

Ordenanza

Ordenanza N.º 98012 — Ordenanza N.º 2275 (10/11/1988)

10/11/1988

Esta ordenanza, sancionada el 10 de noviembre de 1988, modifica dos artículos de una norma anterior sobre ruidos molestos e innecesarios (Ordenanza N.º 1978), a raíz de quejas de vecinos por locales de esparcimiento que no tomaban ningún recaudo para evitar que la música y el ruido se propagaran a las fincas vecinas. Establece que la propaganda con altoparlantes en la vía pública no se considera ruido excesivo si no supera cierto nivel medido a 20 metros de distancia, y que, en general, cualquier ruido de un local o actividad se considera excesivo si trasciende fuera de ese local. Nota: el sitio del Concejo tenía adjuntos, junto con el PDF correcto de esta ordenanza, dos documentos que no le corresponden: son ordenanzas posteriores (N.º 2410 de 1991 y N.º 2775 de 1995) que fueron reemplazando sucesivamente a esta misma norma sobre ruidos, con el mismo número de expediente reutilizado; esos dos adjuntos no se usaron para este resumen y quedaron marcados como sospechosos.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º2276 (10/11/1988)

10/11/1988

Esta ordenanza, sancionada el 10 de noviembre de 1988, reduce el monto que deben pagar los vecinos frentistas de calle Aconcagua (entre Avenida Brasil y Bulevar Santa Fe) y de Avenida Brasil (entre calles Jorge Newbery y Aconcagua) por la contribución de mejoras de una obra de pavimentación de hormigón dispuesta por el Departamento Ejecutivo. Como en esas calles el pavimento se hizo más grueso de lo habitual (18 cm en vez de 15 cm) por estar afectadas al tránsito pesado, y eso encarecía la obra para esos vecinos frente a otros de la ciudad, se les aplica una quita del 16,67% sobre lo que tendrían que pagar: quienes tenían un plan de pago especial dan por saldada la deuda pagando el 83,33% del monto, y quienes pagaban en cuotas comunes la dan por saldada con 28 de las 34 cuotas previstas originalmente. A quienes ya hubieran pagado de más, la Municipalidad debía devolverles la diferencia actualizada.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2274 (27/10/1988)

27/10/1988

Esta ordenanza, sancionada el 27 de octubre de 1988, aprueba un nuevo 'Reglamento de Cercas y Veredas' que actualiza normas anteriores (deroga las Ordenanzas N.º 2000 y 2157), incorporando materiales de construcción nuevos que habían aparecido en el mercado. El reglamento establece la obligación de todo propietario de un terreno (baldío o edificado) de construir y mantener la cerca y la vereda frente a su propiedad, con plazos para hacerlo (30 días para empezar, hasta 60 para terminar) y multas si no se cumple; si el propietario no lo hace, la Municipalidad puede construirlo y cobrárselo, con planes de pago especiales para quienes tengan pocos recursos. Define tipos de cerca según la zona (tapias de hormigón o ladrillo, alambrados, verjas bajas en casas con jardín al frente) y las características técnicas de las veredas (materiales, anchos, pendientes, dónde va el espacio verde) según la calle y el barrio. También fija plazos de gracia para regularizar veredas que todavía no cumplían el reglamento: hasta fin de 1989 en general, o un año más para quienes recién estaban terminando de pagar la obra de pavimento de su calle.

Ordenanza

Ordenanza N.º 116.569 — Ordenanza N.º 2273 (14/10/1988)

14/10/1988

Esta ordenanza, sancionada el 14 de octubre de 1988, obliga a todo gimnasio, academia o instituto de Rafaela dedicado a actividades físicas (pesas, artes marciales, fisicoculturismo, gimnasia rítmica, modeladora o correctiva) a inscribirse en un registro municipal y cumplir un reglamento de funcionamiento, con el objetivo de proteger la salud de quienes concurren. Exige que la dirección técnica esté a cargo de profesores de Educación Física, kinesiólogos, médicos fisiatras o terapistas físicos con título habilitante (con excepción de las artes marciales), prohíbe dar productos o medicamentos para desarrollo muscular sin orden médica (bajo pena de clausura del local, de 15 días la primera vez y hasta definitiva en caso de reincidencia) y fija condiciones mínimas de espacio, altura, ventilación y baños separados por sexo para los salones. También establece multas para quien incumpla el reglamento y faculta al Juez Municipal de Faltas para aplicarlas.

Ordenanza

Ordenanza N.º 117356 — Ordenanza N.º 2271 (24/09/1988)

24/09/1988

El Concejo acepta la donación de un topador (una máquina para mover tierra y residuos) que le ofrecieron varias empresas de Rafaela (Uncoga, Frigorífico Rafaela, Molfino Hnos., Sol de Mayo, entre otras), para usarlo en los trabajos de disposición final de residuos en el basural municipal. Como contrapartida, esas mismas empresas quedan autorizadas a volcar en el basural municipal, sin pagar nada, sus residuos semisólidos y líquidos (que no sean de desagües industriales) durante 15 años a partir del 1° de septiembre de 1988.

Ordenanza

Ordenanza N.º 117334 — Ordenanza N.º 2270 (24/09/1988)

24/09/1988

El Concejo autoriza a la Municipalidad de Rafaela a firmar un convenio con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de Santa Fe para estudiar la contaminación ambiental en la ciudad, mediante una comisión conjunta e inspecciones y encuestas. Las personas encuestadas están obligadas a dar los datos que se les pidan y permitir las inspecciones necesarias; la información recolectada debe guardarse en estricta reserva. Quien se niegue a colaborar, dé información falsa o entorpezca el trabajo de los encuestadores puede recibir una multa de entre 10 y 100 unidades del Código Municipal de Faltas.

Ordenanza

Ordenanza N.º 01444 — Ordenanza N.º 2268 (24/09/1988)

24/09/1988

Esta ordenanza obliga a la Municipalidad de Rafaela a darle licencia con goce de sueldo a sus empleados que sean candidatos a un cargo electivo nacional, provincial o municipal, para que puedan hacer campaña. La licencia dura los 30 días corridos previos a la elección, se otorga solo si el partido o agrupación política certifica por escrito la candidatura, y aplica únicamente a la elección en la que el empleado es candidato. Durante esos días, el empleado sigue cobrando el adicional por presentismo que ya tenía previsto el escalafón municipal.

Ordenanza

Ordenanza N.º 01360 — Ordenanza N.º 2269 (24/09/1988)

24/09/1988

Esta ordenanza actualiza y reúne en un solo texto todas las reglas sobre cómo se organizan y funcionan las comisiones vecinales de Rafaela, reemplazando dos ordenanzas anteriores (N° 2008 y N° 2155). Establece que cada barrio puede tener una sola comisión vecinal reconocida por el Concejo, define sus funciones (mejorar la convivencia, canalizar reclamos ante la Municipalidad, colaborar en el control de obras, organizar festejos del barrio, etc.) y prohíbe que hagan discriminación o actividad política/religiosa. Fija los requisitos para crear una comisión nueva (pedido firmado por al menos 30 vecinos), cómo se administra su patrimonio y sus fondos, y la composición de su Comisión Directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales, con mandatos de 2 años). Regula en detalle el régimen electoral para elegir a esas autoridades: elecciones cada dos años el tercer domingo de noviembre, formación de una Junta Electoral, padrón por barrio, presentación de listas y desarrollo del comicio. También crea la Federación de Entidades Vecinales, que agrupa a todas las comisiones y las representa a nivel de toda la ciudad, y prevé que el Departamento Ejecutivo pueda intervenir una comisión vecinal (con acuerdo de dos tercios del Concejo) si incumple estas reglas, debiendo normalizarla con nuevas elecciones dentro de los 90 días.

Ordenanza

Ordenanza N.º 117018 — Ordenanza N.º 2267 (08/09/1988)

08/09/1988

El Concejo acepta y agradece la donación que hizo la señorita Magdalena Santiaga Bruno de un terreno interno en la manzana 15 de la ciudad, de unos 47 metros cuadrados, para ampliar las instalaciones del Jardín Materno Infantil Municipal N° 1 "Margarita Bochetto". Como parte del acuerdo, la Municipalidad da por saldadas las deudas de tasa general y contribuciones de mejoras que la donante tenía por ese terreno, y se hace cargo de los impuestos nacionales o provinciales pendientes y de los gastos para inscribir la propiedad a su nombre.

Ordenanza

Ordenanza N.º 116581 — Ordenanza N.º 2265 (25/08/1988)

25/08/1988

El Concejo acepta la donación que hicieron Hugo Esteban, Atilio, Rafael y Dora Luisa Reyes a la Municipalidad de un terreno de unos 2.186 metros cuadrados, cerca del Bulevar Presidente Roca, para destinarlo a calle pública. Los donantes quedan a su cargo de demoler un galpón que había en el terreno y de mensurar/mojonar (delimitar físicamente) la fracción donada.

Ordenanza

Ordenanza N.º 114267 — Ordenanza N.º 2263 (25/08/1988)

25/08/1988

Esta ordenanza modifica una norma anterior (N° 2257) que regulaba el fraccionamiento de varias manzanas de un loteo en Rafaela (concesión 300). El cambio agrega la posibilidad de que, dentro de esos proyectos de subdivisión de terrenos, se acepten pasajes vehiculares (calles internas angostas) de un ancho mínimo de 12 metros, siempre que sean tramos cortos y que a criterio de Obras Públicas no afecten la estética ni el tránsito de la zona.

Ordenanza

Ordenanza N.º 112134 — Ordenanza N.º 2264 (25/08/1988)

25/08/1988

Esta ordenanza corrige un error de redacción en una norma anterior (Ordenanza N° 2258, sobre el Reglamento de Edificación) que había sido observada por el Departamento Ejecutivo. El nuevo texto regula específicamente la instalación de toldos y marquesinas en los frentes de los edificios de Rafaela: la altura mínima que deben tener sobre la vereda (2,50 m), cuánto pueden sobresalir hacia la calle según el ancho de la acera, cómo deben ser sus soportes y estructuras (desmontables, sin afectar el arbolado ni la cartelería de calles), y qué documentación técnica hay que presentar para aprobar el proyecto. Nota: el segundo PDF adjunto a este documento no corresponde a esta ordenanza sino a una norma distinta y posterior (N° 2602, de 1993, sobre requisitos para demolición de edificios) que comparte el mismo número de expediente.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2266 (25/08/1988)

25/08/1988

El Concejo aclara una discusión sobre cómo se cobra un recargo administrativo cuando un vecino paga con atraso una tasa, derecho, contribución o multa municipal. A comienzos de 1988 la Secretaría de Hacienda había establecido, y el Departamento Ejecutivo ratificado, que ese recargo se aplicaba también en los casos de actualización de deudas, con un esquema que subía la tasa (del 60% al 100%) según cuánto se demorara el contribuyente en presentarse a pagar. El Concejo consideró que esa interpretación era una lectura demasiado amplia de la Ordenanza Tributaria N° 2233 (perjudicial sobre todo para los contribuyentes con menos recursos) y que ya había sido derogada por el propio Ejecutivo meses después; con esta ordenanza deja establecido de forma definitiva que la actualización de este tipo de deudas NO está comprendida en ese recargo administrativo, para que no se vuelva a aplicar en el futuro.

Ordenanza

Ordenanza N.º 116747 — Ordenanza N.º 2262 (11/08/1988)

11/08/1988

Esta ordenanza de 1988 incorpora formalmente a la zona urbana de Rafaela los loteos conocidos como 'Villa Los Álamos' y 'Villa Aero Club', que hasta entonces estaban habilitados solo como zonas residenciales de fin de semana. El Concejo tomó esta decisión porque en la práctica esos barrios ya recibían los mismos servicios públicos que cualquier otro sector urbano de la ciudad y ya tenían reconocidas sus propias Comisiones Vecinales, es decir que funcionaban de hecho como barrios más de Rafaela.

Ordenanza

Ordenanza N.º 01401 — Ordenanza N.º2261 (11/08/1988)

11/08/1988

Esta ordenanza de 1988 establece cómo se cobra la obra de pavimentación de las calles Aconcagua y Brasil. Aunque esa obra cuesta más de lo normal porque está pensada para soportar tránsito pesado (mayor espesor de hormigón), el Concejo dispuso que los vecinos frentistas paguen solo lo que costaría un pavimento común de 15 cm de espesor, igual que en cualquier otra calle. La diferencia de costo no la pagan esos vecinos por ser una obra que beneficia a toda la ciudad (por donde circulan los camiones), no solo a ellos. El Departamento Ejecutivo Municipal tenía 30 días para reglamentar cómo se devuelve o compensa la diferencia a quienes ya habían pagado de más.