Concejo de Rafaela

Normas y proyectos del Concejo Municipal, en lenguaje simple.

Normas — Ordenanza

Ordenanza

Ordenanza N.º 2349 — Ordenanza N.º 2349 (30/12/1989)

30/12/1989

Esta ordenanza fija el Presupuesto General de la Municipalidad de Rafaela para el ejercicio 1989. Establece el total de gastos previstos (erogaciones) y de ingresos estimados (recursos), que arrojan un pequeño superávit. También determina la cantidad de cargos de personal permanente y temporario en la administración central y en organismos como la Empresa Municipal de Transporte, el Instituto Municipal de la Vivienda y el propio Concejo Municipal.

Ordenanza

Ordenanza N.º 119810 — Ordenanza N.º2348 (29/12/1989)

29/12/1989

Esta ordenanza aprueba la Ordenanza Tributaria del año 1989, que fija las reglas generales para el pago de las tasas, derechos y contribuciones municipales. Establece cómo y dónde deben pagarse esas obligaciones, qué se considera fecha válida de pago, y la posibilidad de acordar planes de pago en cuotas para quienes tengan deudas, con un anticipo mínimo y hasta diez cuotas mensuales.

Ordenanza

Ordenanza N.º 2347 — Ordenanza N.º 2347 (29/12/1989)

29/12/1989

Esta ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a cobrar de manera anticipada la primera cuota de la Tasa General de Inmuebles correspondiente a enero de 1990, con un aumento del 60% respecto al valor de diciembre de 1989. La medida se justifica por la inestabilidad económica del país, que hacía imposible calcular con precisión los costos del primer trimestre de 1990. También fija los valores mínimos a cobrar y adicionales como asistencia médica a la comunidad y gastos de organización catastral.

Ordenanza

Ordenanza N.º 01582 — Ordenanza N.º 2346 (29/12/1989)

29/12/1989

Esta ordenanza concede al Sindicato del Personal de la Industria de la Carne el uso a perpetuidad de un predio de 120 metros cuadrados dentro del Cementerio Municipal, para construir nichos. La obra debe iniciarse dentro de los tres años de promulgada la norma (con posibilidad de prórroga de dos años más) y, si no se cumple ese plazo, la concesión puede ser revocada sin indemnización. El concesionario además renuncia a recurrir a la justicia federal, sometiéndose a los tribunales de Rafaela.

Ordenanza

Ordenanza N.º 112997 — Ordenanza N.º 2343 (29/11/1989)

29/11/1989

Esta ordenanza dona a la Asociación Mutual CO.PRO.VI. una fracción de terreno municipal compuesta por 28 lotes (Manzana 2), para que construya viviendas destinadas a familias de escasos recursos asociadas a la mutual. La entidad se compromete a no vender los lotes a terceros, adjudicarlos solo a familias de bajos recursos verificadas por asistentes sociales municipales, no construir viviendas precarias y no escriturar los lotes hasta que se pague su totalidad. La Municipalidad además reserva por tres años un terreno contiguo para una posible ampliación futura, y puede revocar la donación si no se cumplen las condiciones.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2345 (29/11/1989)

29/11/1989

El Concejo le puso el nombre de Luis Dellasanta, un vecino reconocido por su trabajo en distintas instituciones de la ciudad (como la Cooperadora de la Escuela Bartolomé Mitre, el Centro Comercial e Industrial y varios clubes), al paseo público ubicado en Avenida Suipacha entre las calles Vélez Sarsfield y Luis Fanti. También autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar una placa recordatoria en un monolito que se construirá en ese mismo paseo.

Ordenanza

Ordenanza N.º 92545 — Ordenanza N.º 2338 (20/11/1989)

20/11/1989

La Ordenanza 2338 (1989) estableció el régimen para los locales bailables y confiterías con baile de Rafaela: los dividió en clase "A" (con alternadoras/animación) y clase "B", fijó horarios de apertura y cierre, exigencias de habilitación, distancia mínima de 100 metros a escuelas, templos y centros de salud, y restricciones para el ingreso de menores, con multas de 10 a 50 unidades o clausura de hasta 60 días para quien incumpla. Este documento agrupa además tres modificaciones posteriores a esa misma ordenanza: la Ordenanza 2357 (enero de 1990) extendió el horario de cierre en días de semana durante el horario de verano; la Ordenanza 2401 (mayo de 1991, dictada por el interventor municipal) amplió los horarios de funcionamiento, subió a 16 años la edad mínima general de ingreso (con una excepción de 14 años en horario vespertino de feriados) y coordinó la reglamentación con el Juzgado de Menores; y la Ordenanza 2516 (abril de 1992) volvió a extender los horarios de cierre (hasta las 4 o 6:30 horas según el día) y afinó las reglas de ingreso de menores según edad y tipo de evento, prohibiendo siempre la venta de alcohol a menores.

Ordenanza

Ordenanza N.º 01617 — Ordenanza N.º 2340 (20/11/1989)

20/11/1989

El Concejo eximió a la Sociedad Rural de Rafaela (con sede en calle Brasil 497) del pago del Derecho de Registro e Inspección por publicidad interior, y le condonó lo que debía por ese mismo concepto. La decisión se tomó porque la entidad ya estaba exenta de impuestos municipales desde 1940 y porque cede sus instalaciones sin cobrar para eventos de interés público.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2341 (20/11/1989)

20/11/1989

El Concejo eximió del recargo municipal por terrenos baldíos a los lotes que resulten de un loteo autorizado, siempre que el terreno original tuviera al menos 6.000 metros cuadrados. La exención dura un año desde que se aprueba el loteo (o desde la escrituración, si fue antes), con el objetivo de fomentar el loteo de inmuebles grandes para impulsar el crecimiento urbano de la ciudad.

Ordenanza

Ordenanza N.º 122341 — Ordenanza N.º 2332 (27/10/1989)

27/10/1989

Por los reiterados reclamos de vecinos sobre el funcionamiento de los locales bailables, el Concejo suspendió transitoriamente los artículos del Reglamento de Zonificación (decreto 2958) que permitían instalar "edificios para reunión bajo techo" en zonas residenciales de vivienda unifamiliar y en distritos residenciales en general. La suspensión iba a durar hasta que se aprobara una nueva ordenanza de zonificación que ya se estaba preparando, para dar una respuesta más de fondo al problema.

Ordenanza

Ordenanza N.º 116404 — Ordenanza N.º 2333 (27/10/1989)

27/10/1989

Este documento agrupa dos modificaciones al reglamento de cementerios de Rafaela (Ordenanza 2277). La Ordenanza 2333 (octubre de 1989) cambió las medidas permitidas para las sepulturas en tierra del Cementerio Municipal y fijó las dimensiones exactas de los monolitos que se pueden construir sobre ellas (de hormigón o ladrillo revocado, pintados de blanco), con un croquis oficial que hay que respetar. La Ordenanza 2559 (agosto de 1992) modificó en cambio las reglas para los cementerios privados: permitió construir nichos por encima del nivel del suelo (antes solo se preveían inhumaciones bajo tierra tipo "cementerio parque"), estableció un máximo de tres féretros por parcela, definió que las concesiones de parcelas y nichos son "a perpetuidad" salvo falta de pago, y fijó que el titular del cementerio privado debe pagarle a la Municipalidad el 5% de lo que recaude por concesiones y servicios como inhumación o traslado. El cambio se justificó porque la napa de agua subterránea había subido a niveles altos, lo que dificultaba las inhumaciones bajo tierra.

Ordenanza

Ordenanza N.º 112920 — Ordenanza N.º 2334 (27/10/1989)

27/10/1989

El Concejo cambió la zonificación de un sector de terrenos de Rafaela, a pedido de un grupo de vecinos (Eleuterio Boglione, Norma Clivatti, Miguel Cordera, Ricardo Hattemer y Mario Verna). Los terrenos comprendidos entre la Ruta 70, la Avenida Luis Fanti, la calle Herminio Juan Giordano, la continuación de la calle M. de Azcuénaga y la calle Antonio Podio pasaron de estar en el "Distrito de Reserva Residencial de Baja Densidad" al "Distrito Residencial de Viviendas de Una Familia", que permite lotes más chicos. También se incorporó al mismo distrito una fracción de terreno vecina, con sus medidas exactas detalladas en la norma. Cualquier loteo futuro en esa zona deberá cumplir además con la Ordenanza 2117 y las reglas de subdivisión vigentes.

Ordenanza

Ordenanza N.º 108.867 — Ordenanza N.º 2331 (21/10/1989)

21/10/1989

El Concejo le puso el nombre de "Alfredo Williner" al anfiteatro con capacidad para 500 a 700 personas construido en la manzana 17 (concesión 312) de la ciudad, ante su próxima inauguración. La obra había sido donada por la Fundación Alfredo Williner (aceptada previamente por la Ordenanza 2154), y el nombre elegido busca homenajear a Alfredo Williner, recordado como industrial visionario y emprendedor.

Ordenanza

Ordenanza N.º 2328 — Ordenanza N.º 2328 (29/09/1989)

29/09/1989

Esta ordenanza protege el anfiteatro que la Fundación Alfredo Williner donó a la ciudad (aceptado antes por la Ordenanza N° 2154), con capacidad para 500 a 700 personas, ubicado en la manzana 17 de la concesión 312. Establece que todo lo instalado en el anfiteatro debe quedar siempre en su lugar y no puede usarse para otro fin, salvo que se traslade temporalmente para arreglarlo. La Secretaría de Cultura tiene que hacer un inventario de todo lo instalado y controlar periódicamente que se cumpla.

Ordenanza

Ordenanza N.º 2327 — Ordenanza Nº 2327 (29/09/1989)

29/09/1989

El Concejo aceptó la donación de un terreno de 3.092 metros cuadrados que hicieron José Andrés y Aldo Rubens Buffa, ubicado en la concesión 314 de Rafaela. Ese terreno se destina a ampliar la calle pública F. Fader, por lo que pasa a formar parte del dominio público municipal.

Ordenanza

Ordenanza N.º 01534 — Ordenanza N.º 2330 (29/09/1989)

29/09/1989

El Concejo estableció un plan de facilidades para los vecinos afectados por las obras de ampliación de la red cloacal (financiadas por el plan de Ahorro Previo de la Ordenanza 2068), según su situación de pago al 10 de agosto de 1989: quienes debían todas las cuotas o las habían dejado de pagar tenían un 40% de descuento sobre la deuda si cancelaban de contado antes del 10 de octubre de 1989, o podían financiar el saldo en cuotas con interés; quienes estaban al día con sus pagos accedían al mismo descuento por lo que les faltaba pagar, más una exención del servicio cloacal de DIPOS por 24 meses; y quienes ya habían cancelado toda su deuda antes del 10 de agosto de 1989 obtenían una exención de ese servicio por 48 meses (36 meses si cancelaron después de esa fecha).

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2329 (29/09/1989)

29/09/1989

Esta ordenanza autoriza a la Municipalidad a cobrar la cuota 10 (correspondiente a octubre de 1989) de la Tasa General de Inmuebles, con un aumento del 20% respecto de la cuota anterior. El Departamento Ejecutivo había pedido un aumento mucho mayor (187%), pero el Concejo consideró que no se justificaba con la evolución real de los costos y lo redujo. El valor mínimo mensual de esa cuota queda fijado en 545 australes para todas las categorías.

Ordenanza

Ordenanza N.º 112705 — Ordenanza N.º 2326 (22/09/1989)

22/09/1989

Esta ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a aprobar la subdivisión de un terreno de Roberto Jorge Aragno en la concesión 229 de la ciudad, aunque todavía no se hicieron las obras de infraestructura que normalmente exige la Ordenanza N° 2117. El propietario ya había vendido lotes de ese terreno a personas de bajos recursos que necesitaban construir su vivienda y no podían escriturar sus lotes por esa falta de obras; el Concejo hace una excepción para no perjudicarlas, considerando además que ya se donaron los terrenos destinados a las futuras calles públicas.

Ordenanza

Ordenanza N.º 121255 — Ordenanza N.º2324 (08/09/1989)

08/09/1989

Esta ordenanza modifica varios artículos del Código Tributario municipal, principalmente para precisar qué se considera el 'domicilio fiscal' de los contribuyentes: es el domicilio que declaren en el área de Rentas, que debe estar dentro de la zona urbana o suburbana de Rafaela (no en zona rural); si el contribuyente vive fuera del municipio y no hizo esa declaración, se toma como domicilio fiscal algún inmueble suyo registrado en la ciudad. También aclara que los tributos deben pagarse en las fechas fijadas aunque el municipio no haya entregado antes los formularios correspondientes, y que los pagos deben hacerse en efectivo o a través de bancos/entidades con sede en Rafaela; si se paga con un cheque u otro valor librado contra otra plaza, el contribuyente debe hacerse cargo de los gastos y comisiones que eso genere, dentro de los 5 días hábiles de ser notificado.

Ordenanza

Ordenanza N.º 121071 — Ordenanza N.º 2321 (08/09/1989)

08/09/1989

Esta ordenanza de 1989 autoriza a la Asociación Mutual Social y Deportiva Atlético de Rafaela a construir tribunas en su estadio (calle Urquiza entre Dentesano y Primera Junta) que ocupan parte del espacio aéreo sobre la vereda, algo que en principio no estaba permitido por el reglamento de edificación de la Municipalidad. Además, fija una regla general para el futuro: la Municipalidad podrá autorizar este tipo de excepciones a otras instituciones deportivas, siempre que sea la única solución posible para sus necesidades, que la construcción no sobrepase el cordón de la vereda, que no dificulte el paso de peatones ni vehículos, y que la documentación técnica esté firmada por los responsables de la institución y los profesionales a cargo de la obra.

Ordenanza

Ordenanza N.º 120968 — Ordenanza N.º 2320 (08/09/1989)

08/09/1989

Esta ordenanza de 1989 crea un régimen para que los vecinos que deben la Tasa General de Inmuebles (el impuesto municipal por ser propietario) puedan regularizar esa deuda con facilidades, pero solo si son dueños de una única propiedad. Quienes tengan varias propiedades no pueden acceder al beneficio, y tampoco pueden hacerlo quienes estén tramitando la venta de ese inmueble. Los interesados debían anotarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la sanción de la norma, poner al día todas las cuotas adeudadas, y pagar en efectivo (montos chicos) o en 2 o 3 cuotas (montos más altos), según el monto en australes de la época; si no se cumplen los pagos en fecha, se pierde el beneficio para esas cuotas.

Ordenanza

Ordenanza N.º 97645 — Ordenanza N.º 2322 (08/09/1989)

08/09/1989

Esta ordenanza modifica los requisitos para acceder al programa municipal de vivienda única para familias de escasos recursos (creado por la Ordenanza N° 2014). Para calificar, el solicitante debe ser el único propietario del terreno (o tener usufructo vitalicio sobre él) y encuadrar en el perfil de bajos recursos económicos. Se permite construir una vivienda prefabricada y desmontable (de chapa, madera u otros materiales no tradicionales) en un terreno cedido en comodato por al menos 5 años, siempre presentando el contrato con firmas certificadas; si el comodato es por más de 5 años, la vivienda prefabricada debe además tener certificado de aptitud técnica de la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo. Si el terreno es compartido con otra persona (condominio), primero hay que subdividirlo antes de iniciar el trámite, y si el lote es demasiado chico para subdividirse, no se puede acceder al beneficio.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2323 (08/09/1989)

08/09/1989

Esta ordenanza de 1989 crea el Consejo Asesor Económico Social de Rafaela, un espacio de consulta y diálogo entre el Gobierno Municipal y las entidades locales vinculadas a la producción, el trabajo y los servicios (cámaras, gremios, asociaciones, etc.). Cada entidad participante designa representantes (sin remuneración) que pueden opinar sobre temas que les someta el Departamento Ejecutivo, la ciudadanía o las propias entidades, proponer proyectos de interés comunitario y dictar su propio reglamento interno. El nexo permanente con el Municipio es el Intendente (o quien él delegue), que además provee el lugar y el apoyo administrativo para las reuniones.

Ordenanza

Ordenanza N.º 105940 — Ordenanza N.º 2316 (23/08/1989)

23/08/1989

Esta ordenanza de 1989 acepta la donación de un terreno que la empresa Giuliani Hermanos S.A. cedió a la Municipalidad de Rafaela para destinarlo a calle pública. Se trata de una fracción de aproximadamente 1.118 metros cuadrados, ubicada en la zona donde limitan las propiedades de Alberto Alfonso y Luis Furrer (al norte), el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación (al sur) y terrenos de la propia Giuliani Hnos. (al oeste), con frente a una calle existente al este. Al aceptar la donación, ese terreno pasa a formar parte del dominio público municipal como calle.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2319 (23/08/1989)

23/08/1989

Esta ordenanza de 1989 autoriza a la Municipalidad de Rafaela a entregar en concesión el transporte público urbano de pasajeros, que hasta entonces prestaba la propia Empresa Municipal de Transporte, ante la grave crisis financiera de ese organismo. La idea es que una empresa privada se haga cargo del servicio para garantizar que los colectivos sigan funcionando. La concesión solo podrá otorgarse mediante una licitación pública, cuyos pliegos y adjudicación estarán a cargo de una comisión integrada por el Intendente, concejales de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, representantes del Departamento Ejecutivo y directivos de la Empresa Municipal de Transporte.