Concejo de Rafaela

Normas y proyectos del Concejo Municipal, en lenguaje simple.

Normas — Ordenanza

Ordenanza

Ordenanza N.º 103349 — Ordenanza N.º 2139 (23/05/1986)

23/05/1986

Esta ordenanza modifica el artículo 6° de la Ordenanza N° 2116 (que había creado la Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales, C.A.E.P.A.M., un fondo solidario financiado con aportes de los sueldos municipales). El cambio le da más flexibilidad a esa financiación: mantiene el aporte obligatorio del 1% de los haberes de los agentes municipales, funcionarios y concejales que no se opongan expresamente, y habilita además otros aportes adicionales, siempre que estén aprobados previamente por el Departamento Ejecutivo y el Concejo. Se sancionó el 23 de mayo de 1986. Nota: entre los adjuntos descargados para este documento también aparecen los PDF de las Ordenanzas N° 2.153 (22/08/1986) y N° 2.342 (29/11/1989) — son normas distintas y posteriores, que también modifican el mismo fondo CAEPAM y comparten el mismo número de expediente municipal (103349), pero no son el texto de esta ordenanza 2139.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2140 (23/05/1986)

23/05/1986

Esta ordenanza (N.º 2140, de mayo de 1986) buscaba garantizar el transporte urbano gratuito para personas con discapacidad. Establecía que la Empresa Municipal de Transporte de Rafaela debía trasladar sin cargo a personas discapacitadas y a un acompañante entre su casa y el lugar donde estudian o se rehabilitan, mediante un carnet especial. También reservaba los dos primeros asientos de cada colectivo para uso prioritario de personas discapacitadas, con un cartel visible que lo indicara, y permitía que las personas con discapacidades físicas o mentales bajaran por cualquier puerta del vehículo o incluso en lugares sin parada oficial, si no había riesgo de accidente. Sin embargo, una nota manuscrita al final del documento indica que esta ordenanza fue vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal, es decir que no llegó a entrar en vigencia.

Ordenanza

Ordenanza N.º 105785 — Ordenanza N.º 2136 (09/05/1986)

09/05/1986

Este registro agrupa dos ordenanzas relacionadas sobre el mismo terreno municipal. La primera, Ordenanza N.º 2136 (9 de mayo de 1986), autorizaba al Departamento Ejecutivo a prestarle por 50 años al Club Ciclista de Rafaela un terreno municipal ubicado en la concesión 345 (de unos 127 metros de frente por 157,50 metros de fondo), para que construyera un velódromo que también pudieran usar otras instituciones de la ciudad. El segundo adjunto de este registro es en realidad la Ordenanza N.º 2144 (19 de junio de 1986), que deroga esa Ordenanza N.º 2136 y la reemplaza: en vez de un préstamo, cede el terreno a título gratuito por 50 años, pero con más condiciones — el Municipio puede dar por terminada la cesión si el club queda inactivo 2 años o se disuelve, el club debe construir el velódromo dentro de 3 años o la cesión queda sin efecto, no se le pagará nada por las mejoras que haga, y el club queda a cargo del mantenimiento y de cualquier accidente en el predio. Aclaración: el segundo PDF corresponde a la Ordenanza 2144, no a la 2136 que da nombre a este registro; se marcó como adjunto sospechoso para revisión.

Ordenanza

Ordenanza N.º 01006 — Ordenanza N.º 2138 (09/05/1986)

09/05/1986

Esta ordenanza (N.º 2138, mayo de 1986) modifica las reglas municipales sobre las concesiones de lotes para panteones en el cementerio, reguladas por el Decreto-Ordenanza N.º 3261. Agrega un artículo (68 bis) que permite a la Municipalidad autorizar la transferencia de una concesión de panteón solo cuando se cumplen dos condiciones a la vez: que el panteón esté desocupado y que no haya herederos viviendo efectivamente en Rafaela; aclara que esta excepción debe aplicarse de forma restrictiva. También cambia el artículo 69: el titular de una concesión que quiera renunciar a ella podrá recibir de la Municipalidad el 50% del valor actual del derecho, aunque la Municipalidad no está obligada a aceptar la renuncia.

Ordenanza

Ordenanza N.º 00977 — Ordenanza N.º 2137 (09/05/1986)

09/05/1986

Esta ordenanza (N.º 2137, mayo de 1986) ordena hacer un relevamiento social (una encuesta casa por casa) en varios barrios de Rafaela —M. Güemes, M. Fierro, L. Fasoli, G. Lehmann, Barranquitas, Villa Dominga, Italia, M. Belgrano, Los Nogales, Mosconi Chico, Villa del Parque, Fátima, Villa Podio, Amancay y 17 de Octubre— debido al crecimiento constante de la población de la ciudad. La encuesta (adjunta como parte de la ordenanza) busca conocer la situación de cada familia: composición del grupo familiar, nivel de instrucción y ocupación, participación en organizaciones comunitarias, lugar de origen, características de la vivienda (tipo, cantidad de habitaciones, agua, baño, iluminación, cocina), salud y acceso a atención médica, y condiciones del barrio (alumbrado, riego, veredas, recolección de basura, escuelas). Autoriza contratar personal técnico, como asistentes sociales, y de servicio para llevar adelante el relevamiento, con los fondos que el propio Concejo apruebe para esa tarea.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2135 (02/05/1986)

02/05/1986

Esta ordenanza (N.º 2135, mayo de 1986) obliga a que, cada vez que la Municipalidad apruebe una refacción, ampliación o construcción nueva de una obra pública o privada a la que pueda acceder el público, se exija la instalación de rampas de acceso, rampas junto a las escaleras y barandas de seguridad. El objetivo declarado es que los edificios con acceso público dejen de estar pensados solo para personas sin discapacidad.

Ordenanza

Ordenanza N.º 105.642 — Ordenanza N.º 2133 (25/04/1986)

25/04/1986

Esta ordenanza (N.º 2133, abril de 1986) protege el adicional por presentismo (un plus salarial por asistencia) que cobran los empleados municipales. Establece que ese adicional no se pierde si el empleado se ausenta del trabajo por dos motivos puntuales y debidamente justificados: para casarse, o para concurrir al examen médico obligatorio del servicio militar.

Ordenanza

Ordenanza N.º 00968 — Ordenanza N.º 2132 (11/04/1986)

11/04/1986

Esta ordenanza ajusta el salario mínimo de los empleados municipales de Rafaela, siguiendo un cambio dispuesto por el gobierno provincial. Adopta el 100% de la escala salarial fijada por la Ley provincial 9286 (antes se aplicaba un porcentaje menor). Fija, como excepción, un salario básico mínimo de 109,80 australes para marzo de 1986, y a partir de abril de 1986 establece que el mínimo sea igual al de la categoría 8 del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas.

Ordenanza

Ordenanza N.º 106887 — Ordenanza N.º 2130 (21/03/1986)

21/03/1986

Esta ordenanza modifica dos incisos del artículo 85° de la Ordenanza Tributaria N° 2120, que regula cuánto debe pagar quien participa de una licitación pública municipal (por ejemplo, una empresa que se presenta para hacer una obra o proveer un servicio). Establece nuevos valores para la compra del pliego de licitación (según el presupuesto oficial de la obra: un porcentaje si es de hasta 10.000 australes, y un monto fijo más un porcentaje adicional si supera esa cifra) y para el sellado necesario para participar en licitaciones o concursos de precios (1 por mil del presupuesto oficial, con un valor a definir caso por caso si el presupuesto supera los 10.000 australes). El cambio se justifica porque preparar los pliegos implica más gastos técnicos y profesionales que el sellado.

Ordenanza

Ordenanza N.º 106807 — Ordenanza N.º 2128 (21/03/1986)

21/03/1986

Esta ordenanza reordena las reglas para las concesiones de nichos en el Cementerio Municipal. A partir de su vigencia, las concesiones nuevas se otorgan por 30 años (contados desde el 1° de enero siguiente al fallecimiento), y las concesiones ya existentes se prorrogan automáticamente hasta completar también esos 30 años. Toda concesión vence un 31 de diciembre, salvo que el titular pida trasladar los restos, no se pague el derecho de concesión a tiempo, o la Municipalidad deba trasladarlos por razones de seguridad, higiene o interés público. Establece además cómo se calcula y cobra el derecho de concesión de forma proporcional según cuándo se otorga o renueva cada nicho (con reglas distintas para lo que pase hasta fin de 1986, para las concesiones ya vigentes, y para las que se otorguen desde 1987), y modifica el artículo 55° de la Ordenanza Tributaria N° 2120 para fijar esos valores hasta que se sancione la ordenanza tributaria de 1986.

Ordenanza

Ordenanza N.º 103501 — Ordenanza N.º 2129 (21/03/1986)

21/03/1986

Esta ordenanza modifica algunas reglas sobre manipulación de alimentos que había fijado la Ordenanza N° 2124. Establece que el transporte de alimentos debe cumplir con el Código Alimentario Argentino y la Ley Federal de Carnes (y las normas que las actualicen). Dispone que la venta de pescado fresco en la vía pública solo se puede hacer con vehículos de parada fija, en lugares que autorice la Municipalidad, y que esos vehículos deben garantizar frío e higiene similares a los de una pescadería instalada en un local; a los vendedores de pescado en la calle se los exime de cumplir un requisito puntual (inciso b del artículo 19° de la Ordenanza N° 1989) que sí rige para las pescaderías fijas. Además deroga el artículo 9° de la Ordenanza N° 2124.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2127 (21/03/1986)

21/03/1986

Esta ordenanza modifica un párrafo del Estatuto y Escalafón del Personal Municipal (adoptado por Ordenanza N° 1961, basado en la Ley Provincial N° 9286), para actualizarlo según un cambio que ya había hecho la provincia en esa ley. Puntualmente, aclara que la cesantía (separación del cargo) y la exoneración de un empleado municipal las aplica el Departamento Ejecutivo (el intendente) o el Presidente de la Comisión Comunal, y que antes debe instruirse el sumario correspondiente (una investigación administrativa previa) — salvo en los casos más graves previstos en otro artículo del mismo Estatuto, donde no se exige ese paso previo.

Ordenanza

Ordenanza N.º 106192 — Ordenanza N.º 2126 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (registrada como Nº 2.126) aprueba el primer Reglamento General de Instalaciones Eléctricas para la ciudad de Rafaela, ya que hasta ese momento no existía una norma específica sobre el tema. El reglamento fija las reglas mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas en viviendas, comercios, industrias y oficinas (no incluye alumbrado público ni instalaciones de generación o transmisión de energía). Crea además un sistema de matrícula municipal para instaladores, proyectistas y conductores de obra eléctrica, divididos en tres categorías según su título y experiencia, y define los pasos para conectar una obra nueva a la red (presentación de planos, inspecciones obligatorias antes y después de los trabajos). También establece sanciones -multas y suspensiones de la matrícula- para quienes cometan faltas leves, importantes o graves al ejecutar una instalación. La Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad queda a cargo de controlar que se cumpla este reglamento.

Ordenanza

Ordenanza N.º 105939 — Ordenanza N.º 2120. (bis) (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.120 bis) le pone nombre al complejo de viviendas FONAVI del Barrio Sur de Rafaela (300 viviendas, sobre la Avenida Ángela de la Casa/Ruta Nacional 34): pasa a llamarse "Barrio 17 de Octubre". También bautiza sus calles internas -antes identificadas solo con números (Calle 3 a Calle 11)- con nombres propuestos por el Inter-Consorcio del barrio: Mario Vecchioli, Vuelta de Obligado, Luis Vernet, 24 de Octubre, Lucio Casarín, Monseñor Zaspe, 2 de Abril, Eva Perón y Antonio Rivero, en homenaje a hechos y personas de la historia nacional, la Iglesia Católica o figuras relevantes de la comunidad de Rafaela.

Ordenanza

Ordenanza N.º 105597 — Ordenanza N.º 2121 (bis) (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.121 bis) modifica el Plan de Ahorro Previo (creado por la Ordenanza Nº 2068) que se usa para financiar obras públicas mediante contribución de mejoras pagada por los vecinos beneficiados. Ante la difícil situación económica de la época y las dificultades para vender lotes en algunas zonas alejadas de la ciudad, el Concejo flexibiliza las condiciones de pago: autoriza al Departamento Ejecutivo a acordar planes especiales para quienes tengan problemas económicos para pagar las mejoras; establece que el importe de las cuotas nunca puede superar el 20% del ingreso total del grupo familiar; y fija que las cuotas no vencen antes del día 10 de cada mes, pudiendo además otorgarse prórrogas de al menos 4 días hábiles a trabajadores en relación de dependencia, jubilados o pensionados que cobren su sueldo o jubilación después de esa fecha.

Ordenanza

Ordenanza N.º 104864 — Ordenanza N.º 2122 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.122) autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) un terreno de Rafaela -identificado como Quinta "C" de la concesión 251, delimitado por las calles J.M. Aragón, Acuña y América- para que la UTN construya ahí el edificio de su unidad académica regional en la ciudad. La donación se hizo a pedido de la Fundación Universitaria Rafaelina y quedó condicionada a plazos concretos: la UTN debía empezar la obra dentro de los 3 años posteriores a la promulgación de la ordenanza, y terminarla dentro de los 10 años.

Ordenanza

Ordenanza N.º 104.033 — Ordenanza N.º 2125 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.125) modifica el Código de Edificación de Rafaela para ordenar el uso del espacio público durante las obras de construcción. A partir de ahora queda prohibido depositar materiales, máquinas o escombros de una obra en la calle fuera del cerco (valla) de la obra, salvo que se use un contenedor metálico habilitado. Fija requisitos estrictos para esos contenedores: deben pertenecer a una empresa autorizada por la Municipalidad, tener chapa identificatoria, no superar 3,20 x 1,70 metros, ubicarse solo en lugares de estacionamiento permitido y sin invadir la vereda ni el cordón, llevar pintura reflectante de advertencia y un cartel visible con el nombre y dirección de la empresa responsable. Si un contenedor incumple estas reglas, la Municipalidad puede retirarlo directamente y cobrarle el costo al responsable, sin aviso previo. La ordenanza también encarga al Departamento Ejecutivo (el Intendente) fijar las tarifas máximas que pueden cobrar las empresas que alquilan estos contenedores.

Ordenanza

Ordenanza N.º 103.501 — Ordenanza N.º 2124 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.124) establece las reglas de higiene alimentaria (bromatología) para todos los lugares de Rafaela donde se depositen, fraccionen, elaboren o vendan alimentos. Exige que esos locales tengan habilitación municipal (y provincial o nacional cuando corresponda) y cumplan tareas de desratización y desinsectación; que los alimentos envasados muestren fecha de elaboración, vencimiento y número de registro; y que las personas que manipulan alimentos tengan certificado de sanidad renovado cada seis meses. Regula también el transporte de alimentos (los vehículos no pueden llevar otro tipo de carga al mismo tiempo), la venta ambulante (en general prohibida, salvo frutas, verduras, golosinas, gaseosas, jugos e infusiones, y siempre con inscripción y oblea municipal) y la instalación de ferias francas, que requieren aprobación previa del Concejo y del Departamento Ejecutivo. Los inspectores municipales pueden ingresar libremente a controlar estos lugares y decomisar o inutilizar alimentos en mal estado; quienes incumplan la ordenanza o entorpezcan una inspección arriesgan multas (que se agravan si reinciden) y hasta la clausura del local por hasta 30 días.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2123 (19/12/1985)

19/12/1985

Esta ordenanza (Nº 2.123) deroga por completo la Ordenanza Nº 2.101, que había habilitado contratar a una empresa privada para los servicios de recolección de residuos domiciliarios y barrido y limpieza de calles, avenidas y bulevares de Rafaela. La decisión llega después de que el Departamento Ejecutivo declarara desierta (sin oferentes válidos) la licitación pública para esa contratación, y retoma el planteo que ya había hecho en su momento el concejal Julio César Fernández: privatizar el servicio implicaría un aumento importante de costos para los vecinos y podía perjudicar los derechos laborales de los agentes municipales que hoy prestan ese servicio. El Concejo también tuvo en cuenta la experiencia de otros municipios, como Sunchales, que había vuelto a prestar el servicio con personal y equipos propios. Con esta ordenanza, el servicio de recolección y limpieza queda a cargo del propio municipio.

Ordenanza

Ordenanza N.º — Ordenanza N.º 2119 (21/11/1985)

21/11/1985

Esta ordenanza (Nº 2.119) dispone la construcción de la "Plazoleta España" en la esquina de bulevar Santa Fe y avenida Mitre, frente a la Unidad Regional V de Policía, a pedido de la Sociedad Española de Socorros Mutuos como homenaje a España. La obra se hace según el anteproyecto de la Dirección de Planeamiento Urbano y Arquitectura de la Municipalidad, y se financia principalmente con aportes económicos de la Embajada de España en la Argentina y de empresas e instituciones vinculadas a ese país; el Municipio solo pone la mano de obra y la dirección técnica, sin otro gasto propio. La ordenanza también deroga la Ordenanza Nº 1.937, una norma anterior sobre el mismo tema.

Ordenanza

Ordenanza N.º 102740 — Ordenanza N.º 2118 (07/11/1985)

07/11/1985

Esta ordenanza modifica una norma anterior (Ordenanza N.º 2060) sobre el derecho que se cobra por organizar o auspiciar rifas en Rafaela. Establece que las personas o entidades con domicilio fiscal dentro del ejido municipal deben pagar un sellado equivalente al 2,5% sobre el total de las boletas de rifa que se vendan en la ciudad (antes era 2%). El cambio surgió a raíz de un pedido del Club Atlético de Rafaela, para evitar que se les cobrara el impuesto más de una vez sobre lo mismo. Se aplica con efecto retroactivo al 21 de diciembre de 1984, fecha de la ordenanza original.

Ordenanza

Ordenanza N.º 102718 — Ordenanza N.º 2117 (17/10/1985)

17/10/1985

Esta ordenanza reemplaza una norma anterior (Ordenanza N.º 1873) y establece reglas para todo loteo o fraccionamiento de tierra que se haga en Rafaela para crear o ampliar barrios. Los terrenos no pueden estar en zonas inundables, y si están junto a rutas, vías del ferrocarril o canales deben dejar franjas libres (por ejemplo 20 metros junto a rutas y canales, 20 a 30 metros junto al ferrocarril). Antes de vender los lotes, el loteador debe presentar los planos ante la Municipalidad, abrir a su cargo las calles y pasajes, construir veredas, arbolado, desagües, red eléctrica y alumbrado público, y mantener esas obras por dos años. Se prohíbe ofrecer en venta los lotes sin cumplir estos requisitos, y las infracciones se penan con multas por cada lote del fraccionamiento.

Ordenanza

Ordenanza N.º 103.349 — Ordenanza N.º 2116 (03/10/1985)

03/10/1985

Esta ordenanza crea la Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), un organismo que funciona con cierta independencia de la Municipalidad de Rafaela para ayudar económicamente a los empleados municipales. Su función es dar préstamos o ayuda a los agentes municipales que atraviesen una necesidad urgente, y otorgar apoyo a las familias de un empleado que fallezca. Se financia principalmente con un aporte del 1% del sueldo de los agentes municipales, funcionarios y concejales (quienes pueden oponerse a que se les descuente), más un préstamo inicial de la Municipalidad que la Comisión debe devolver en 100 cuotas a partir de marzo de 1986. La maneja un directorio de 5 personas (un presidente y cuatro vocales) designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo, con un síndico que controla que todo se use correctamente.

Ordenanza

Ordenanza N.º 104484 — Ordenanza N.º 2114 (27/09/1985)

27/09/1985

Esta ordenanza regula el funcionamiento de confiterías y locales de esparcimiento (por ejemplo los llamados 'video-bar') que proyectan películas o filmaciones al público en Rafaela, exigiéndoles cumplir las mismas reglas que ya existían para los cines: solo pueden exhibir películas con el certificado de calificación del Instituto Nacional de Cinematografía, no pueden mostrar películas de 'exhibición condicionada', y deben respetar la edad mínima según la calificación de cada film (los menores de 13 años solo pueden entrar acompañados de sus padres o tutores si la película es apta para esa edad). También deben avisar con 2 días de anticipación a la Secretaría de Gobierno qué películas van a exhibir. El incumplimiento se castiga con multas y hasta 30 días de clausura del local. Un año después, otra ordenanza (N.º 2161, incluida en el mismo expediente) modificó el artículo 7 de esta norma para exigir además que estos locales se inscriban en un registro especial ante la Secretaría de Gobierno y Acción Social, presentando el certificado de exhibición del Instituto Nacional de Cinematografía dentro de los 30 días.

Ordenanza

Ordenanza N.º 101340 — Ordenanza N.º 2115 (27/09/1985)

27/09/1985

Esta ordenanza autoriza a la empresa Sucesores de Alfredo Williner S.A. a poner en funcionamiento una planta para lecitinar leche en polvo (un proceso de tratamiento del producto) en Rafaela. El Concejo aclara que hubo una confusión inicial en el expediente entre 'planta de lecitina' y 'planta para lecitinar leche en polvo', ya corregida, y que tras visitas e informes de funcionarios municipales se verificó que el funcionamiento de esta planta no genera olores, no suma ruidos a los que ya producía el complejo industrial existente y cumple con condiciones de limpieza adecuadas. Queda a cargo del Departamento Ejecutivo revisar el cumplimiento de la firma con los decretos de zonificación N.º 2958 y 2989.